REGLAMENTO GENERAL DEL PROCESO DE ADMISION 2008
DE LA BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú.
- D.S. 024-2006-ED.
- D.L. 560 Artículo 2 “Proceso de Admisión”.
- Ley 28044 “Ley General de Educación”.
- D.S. 023-2001-ED “Reglamento General de los ISPs y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados”.
- D.S. 029-2002-ED Artículo 4 “Programa Nacional de Emergencia Educativa”.
- D.S. 016-2004-ED que aprueba el “Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA”.
- D.S. 006-2007-ED que modifica el artículo 18º del “Reglamento General de Institutos Superiores”.
- Decreto Supremo N° 0012-2007-ED, Modifica los Artículos 2º, 8º y 16° del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2001-ED.
- R.D. 0360-2007-ED que aprueba el “Cronograma de Actividades para el Proceso de Admisión 2008”.
- R.D. 0383-2007-ED que aprueba la “Meta de Ingresantes para el año 2008”.
- R.M. 0468-2007-ED que aprueba las “Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión en las Instituciones Superiores de Formación Docente Públicas y Privadas a Nivel Nacional”
- R.M. 0509-2007-ED que aprueba las “Normas Administrativas, Logísticas y Presupuestarias para el Proceso de Admisión en las Instituciones Superiores de Formación Docente Públicas y Privadas a Nivel Nacional”.
- R.D. 0009-2008-ED que modifica el “Cronograma de Actividades para el Proceso de Admisión 2008”.
- R.D. 0015-2008-ED que aprueba las “Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Educativas en el Año 2008 en las Instituciones de Educación Superior No Universitaria”.
- R.D. 366-DG-ISPA-2007 y R.D. 046-DG-ISPA-2008
- Reglamento de Admisión Regional 2008 publicado por DGP - GREA.
DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ADMISIÓN
Art. 1 Son objetivos del presente Reglamento:
- Determinar los niveles de decisión, la normatividad y estrategias del proceso de admisión.
- Reglamentar y orientar la participación de los estudiantes del Programa de Servicio de Nivelación Académica del Instituto Superior Pedagógico Público Arequipa, en el Proceso de Admisión.
- Orientar la organización del Proceso de Admisión 2008 en sus etapas: Selección de postulantes a través de la Prueba Vocacional y Entrevista aplicadas por el ISPA y la Evaluación Nacional y Regional aplicadas por el Ministerio de Educación y por la Gerencia Regional de Educación de Arequipa.
Determinar las normas Administrativas, Logísticas y Presupuestarias para el Proceso de Admisión.
- Asegurar la conveniente y oportuna participación del Personal del ISPA que interviene en el Proceso de Admisión 2008.
- Efectuar una correcta orientación a los postulantes al Proceso de Admisión en sus diferentes etapas.
- Establecer criterios técnicos altamente selectivos para captar a los estudiantes más talentosos para ingresar a la Formación Docente Inicial, teniendo como requisito fundamental aprobar la evaluación vocacional, para acceder a la inscripción como postulante del ISPA al Proceso de Admisión del Ministerio de Educación.
- El Proceso de Admisión tiene carácter Autofinanciado, por lo que los gastos que demande el proceso de admisión serán cubiertos con el pago por concepto de derecho de admisión.
DEL PROCESO DE ADMISIÓN DEL ISPA
Art. 2 En el Proceso de Admisión del ISPA se dan un conjunto de acciones tendientes a la adecuada selección de los futuros estudiantes.
Art. 3 Son objetivos del Proceso de Admisión:
- Informar a los interesados que se sienten motivados por los estudios de la carrera docente, sobre las características del Proceso de Admisión en sus diferentes etapas.
- Inscribir a todos aquellos alumnos que soliciten y cumplan con los requisitos para acceder a la prueba vocacional.
- Seleccionar convenientemente a los postulantes que manifiesten claros indicios de vocación de servicio docente.
- Presentar como postulantes al Proceso de Admisión que convoca y ejecuta el Ministerio de Educación, según las metas otorgadas.
- Publicar los resultados de la Evaluación Vocacional e inscribir a los aptos para el Proceso de Admisión del MED.
- Colaborar con el MED y la GREA, según la normatividad, durante el desarrollo de las etapas nacional y regional.
MODALIDAD DE INGRESO AL ISPA
Art. 4 Es objetivo del Proceso de Admisión el de seleccionar adecuadamente a los estudiantes que muestren vocación docente y conocimientos de acuerdo al Perfil del futuro docente del ISPA, y aprueben la evaluación del Ministerio de Educación.
Art. 5 El ingreso al ISPA se realiza en dos etapas: una primera institucional y una segunda general que consta de dos fases: Nacional y Regional.
Art. 6 Las dos etapas son de carácter eliminatorio.
Art. 7 La primera etapa es la Evaluación Vocacional que consta de una prueba escrita y una entrevista personal, que permitirá estimar las aptitudes del postulante para desarrollar progresivamente su vocación de servicio docente según el perfil del egresado del ISPA (ver Cuadro 1 y CUADRO 2)
Art. 8 La segunda etapa está constituida por dos fases y cada una tiene carácter eliminatorio:
- Fase I Nacional: Prueba Nacional de Capacidades y Conocimientos Generales Básicos. De responsabilidad del Ministerio de Educación. La prueba evalúa capacidades comunicativas, capacidades lógico matemática y conocimientos generales básicos, con una ponderación de 70 por ciento. (Ver Cuadro 3).
- Fase II Regional: Prueba Regional de Desarrollo Personal, Vocacional y de Especialidad. De responsabilidad de las Direcciones Regionales de Educación. El proceso evalúa los aspectos de desarrollo personal, vocacional y de especialidad a través de instrumentos y entrevista personal, con una ponderación de 30 por ciento. (Ver Cuadro 4).
Art. 9 La Inscripción es el requisito previo a la primera y segunda etapa. En la primera etapa se adjuntará lo estipulado en el Art. 12 y para la segunda etapa canjear el carné por la constancia autogenerada.
Art. 10 Podrán inscribirse como postulantes a la Evaluación Vocacional, quienes no tengan más de 25 (veinticinco) años al 31 de diciembre del 2007 y hayan aprobado estudios completos de educación secundaria con promedio global igual o superior a 12 (doce) sin considerar conducta, en cualquiera de sus modalidades o Bachillerato, quienes hayan aprobado en el Perú o en el extranjero estudios equivalentes a la Educación Secundaria y que hayan sido convalidados ante el Ministerio de Educación del Perú, decididos por la autoridad educativa, los que serán dirimidos según el caso.
Art. 11 Podrán inscribirse para el Proceso de Selección Nacional y Regional, todos aquellos postulantes que hayan aprobado la Evaluación Vocacional, y acreditarán su condición de tales, con la constancia autogenerada por el sistema informático del MED que tendrá la foto del postulante con el sello del ISPA. Éste es el ÚNICO documento que autoriza al postulante el ingreso al local y participar en la prueba nacional y Regional. El postulante deberá presentar la constancia autogenerada y su DNI o partida de nacimiento para el ingreso al local donde rendirá la prueba.
DE LA INSCRIPCIÓN DEL POSTULANTE: DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS
Art. 12 Son requisitos para inscribirse a la Primera Etapa:
a) Recibo de haber pagado los derechos para la Evaluación Vocacional y Entrevista.
b) Solicitud de Inscripción. ANEXO 1
c) Copia fotostática del DNI o Partida de Nacimiento (en caso de ser menores de edad).
d) Declaración Jurada ANEXO 2 (suscrita por el postulante) señalando lo siguiente:
- Aceptación del contenido textual de las normas institucionales, nacionales y regionales del Proceso de Admisión.
- No registrar antecedentes penales o policiales.
- Haber aprobado sus estudios de Educación Secundaria, de Educación Básica Alternativa o de Educación Secundaria de Adultos con promedio global igual o superior a 12 (doce), sin considerar conducta.
- Gozar de buena salud física y mental para desempeñarse como docente.
- Veracidad de la información y documentación presentada.
f) Tres fotografías actualizadas tamaño carné.
Art. 13 Para la Inscripción del postulante, éste debe presentarse personalmente en el lugar y fecha que corresponde, según el cronograma establecido, presentando los requisitos mencionados.
Art. 14 Una vez inscrito el postulante en una especialidad no podrá efectuar ningún cambio a otra especialidad.
Art. 15 Después de inscribirse el postulante recibirá su carné para la primera etapa y su constancia autogenerada para la segunda etapa, estos son sus documento de identificación para rendir las evaluaciones correspondientes, identificarse en el momento de matrícula y en el caso de no ingresar para recoger la documentación en la Oficina de Formación en Servicio.
Art. 16 Sólo acceden a la Prueba Nacional y Regional los postulantes que hayan participado y aprobado la Evaluación Vocacional y la Entrevista ejecutadas por el ISPA.
Art. 17 La inscripción para la segunda etapa se hará en las fechas establecidas en el cronograma, con los siguientes requisitos:
Recibo de haber pagado los derechos para la Evaluación Nacional y Regional.
Carné de inscripción para la primera etapa, que será canjeado por la constancia autogenerada del sistema informático del MED que tendrá la foto del postulante con el sello del ISPA.
Art. 18 Una vez cerrado el proceso de inscripción institucional, según el plazo establecido en el cronograma, no procede la incorporación de otro postulante.
DE LA SELECCIÓN DE POSTULANTES
Art. 19 Los postulantes que presentará el ISPA para ser evaluados por el Ministerio de Educación deberán aprobar con un mínimo de 11 (ONCE) la primera etapa, cuya calificación final se obtendrá del promedio de la Prueba Vocacional y la Entrevista.
Art. 20 Los postulantes que superen satisfactoriamente la primera etapa, deberán obligatoriamente inscribirse para la segunda etapa.
Art. 21 Para la Primera y Segunda Etapas se consideran lo siguiente:
Art. 22 No se considera los decimales para el requisito del calificativo 14 (catorce).
DE LOS RESULTADOS FINALES
Art. 23 Los resultados de la Primera Etapa (Evaluación Vocacional y Entrevista) se darán el día 13 de marzo y serán publicados en las vitrinas del ISPA y en la página Web www.ispa.edu.pe.
Art. 24 Los postulantes que no superen satisfactoriamente la primera etapa, no podrán participar como postulantes del ISPA para la segunda etapa.
Art.25 En la segunda Etapa, las vacantes serán adjudicadas, en estricto orden de mérito, a los postulantes que hayan obtenido como mínimo, el calificativo catorce (14). Solamente ingresarán los postulantes que hayan obtenido catorce (14) o más en ambas fases de la segunda etapa (cuadro Nº 5). En ningún caso podrá obtenerse nota aprobatoria (14) acumulando decimales.
Art. 26 En caso de empate en el último puesto se tendrá en cuenta el resultado obtenido en la prueba nacional de capacidades y conocimientos generales básicos (Fase I); de persistir el mismo, se considerará el promedio obtenido en la prueba regional de desarrollo personal, vocacional y de especialidad (Fase II).
Art. 27 La relación de ingresantes al ISPA será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, otro diario de circulación nacional, en la página web del Ministerio de Educación: www.minedu.gob.pe en GREA y en el ISPA.
Art. 28 El postulante deberá obtener la constancia de ingreso autogenerada por el sistema informático del MED con su respectivo resultado final, sellada por el ISPA y visada por la GREA.
DE LOS DELITOS, FALTAS Y SANCIONES Art. 29 Cualquier falta o infracción cometida por el postulante (datos personales falsos, falsificación de documentos, suplantación, etc.) será registrada en acta y dará lugar a la anulación de la inscripción y registros respectivos para todos sus efectos, sin perjuicio de la aplicación de las acciones legales correspondientes.
Art. 30 Durante el tiempo de desarrollo de las pruebas, el postulante deberá mostrar una conducta intachable. Cualquier intento de fraude, copia o ayuda será sancionado con la separación definitiva de todo el proceso.
Art. 31 Los postulantes que sean separados del Proceso de Admisión, por medidas disciplinarias, están impedidos de inscribirse para postular nuevamente al ISPA.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 32 El Prospecto de Admisión podrá ser adquirido por el usuario que desee, por el precio de 08 nuevos soles.
Art.33 Los pagos para el Proceso de Admisión 2008 se efectuarán en Caja del ISPA, en caso de retiro u otra circunstancia no existe devolución de los pagos efectuados.
Art. 34 No será permitido el ingreso de postulantes al local del examen portando libros, calculadoras, mochilas, carteras, celulares, aparatos electrónicos u otros; éstos serán retenidos por el personal de control sin ninguna responsabilidad en caso de pérdida.
Art. 35 Para la Evaluación Vocacional, el postulante sólo deberá portar un lápiz apropiado a la hoja de respuesta y un borrador.
Art.36 Para la Entrevista, deberá presentarse vestido apropiadamente para el diálogo con los evaluadores. Los postulantes para Ed. Física, deberán portar en un maletín su vestimenta deportiva.
Art. 37 El postulante debe estar veinte (20) minutos antes de cada prueba. La tardanza elimina de esa evaluación, sin lugar a reclamo.
Art 38 El postulante que por cualquier motivo no se presente a rendir los exámenes del Proceso de Admisión 2008, en cualquiera de sus etapas y fases, quedará eliminado sin derecho a reclamo alguno.
Art.39 En caso de extravío del carné del postulante se podrá expedir un duplicado hasta 24 horas antes del examen respectivo, previa presentación de solicitud y pago por los derechos correspondientes.
Art.40 Los postulantes que no logren su ingreso al ISPA deberán recoger sus expedientes del Coordinación de Formación en Servicio hasta quince días calendarios, después de publicados los resultados, con su carné de identificación.
Art. 41 Los expedientes que no hayan sido recogidos en el plazo fijado serán incinerados, sin perjuicio de los daños ocasionados.
Art.42 Los alumnos ingresantes que no se matriculen para el año lectivo 2008, en las fechas establecidas según cronograma, perderán automáticamente su vacante.
Art.43 Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por el Consejo Directivo del ISPA.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: La Evaluación de la Primera Etapa estará a cargo del Instituto Superior de Formación Docente Arequipa y se desarrollará en su local de Av. Ramón Castilla 700 La Tomilla, Cayma.
SEGUNDA: Las evaluaciones de la Segunda Etapa, estarán a cargo del Ministerio de Educación y de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, en los locales que ellos harán conocer.
TERCERA: De acuerdo a la RD. N° 0015-2008-ED, a partir del año 2008, los ingresantes a la carrera pedagógica de Educación Secundaria en las especialidades de: Comunicación y Matemática, desarrollarán el Diseño Curricular Experimental aprobado por Resolución Directoral Nº 0358-2007-ED. Al término del IV ciclo serán evaluados con la finalidad de elegir la especialidad a continuar. Los ingresantes a las carreras de Educación Física y de Idiomas en la especialidad de Inglés, a partir del año 2008, aplicarán el nuevo Diseño Curricular Experimental que será aprobado para dichas carreras por las instancias correspondientes del MED.
CUARTA: Los Ingresantes a las carreras de Educación Física, aplicarán el nuevo Diseño Curricular Experimental que será aprobado para dicha carrera y de Idiomas en la especialidad de Inglés.
QUINTA: No es responsabilidad del ISPA los resultados emitidos por las instancias superiores que realizan la evaluación Nacional y Regional.
SEXTA: El ISPA no se responsabiliza por las disposiciones respecto al funcionamiento de las especialidades que no cubran las metas otorgadas por la DINESUTP del Ministerio de Educación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Los estudiantes del Servicio de Nivelación Académica que hayan aprobado con promedio global final igual o superior a 14 (catorce) el programa, quedan exonerados de la Primera Etapa y podrán inscribirse para la Segunda Etapa, previo pago de los derechos contemplados en las tasas.
SEGUNDA: Para los estudiantes del Servicio de Nivelación Académica 2007 I y II Fase no es requisito ser menor de 25 años, conforme al Art. 96 del Reglamento General del ISPA para el Proceso de Admisión 2008.
TERCERA: Los ingresantes 2008, iniciarán su año académico el día 14 de abril, y durante el Ciclo Impar tendrán labores académicas, para completar el período lectivo, los días sábados y aquellos que determine la Dirección Académica.
Aprobado en Consejo Educativo
el 13 de febrero del 2008
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