Reglamento General

TÍTULO I

BASES LEGALES


El presente Reglamento se basa en disposiciones legales vigentes que norman el desarrollo de la educación nacional y educación superior pedagógica no universitaria en particular:

  1. Constitución Política del Perú de 1993.
  2. Ley N° 28044 (Ley General de Educación).
  3. Ley N° 25762 (Ley Orgánica del Ministerio de Educación).
  4. Ley N° 24029 (Y su Modificatoria Ley N° 25212. Ley del Profesorado).
  5. D.S. N° 19-90-ED (Reglamento de la Ley del Profesorado).
  6. D.S. N° 16-90-ED (Normas sobre Convenios entre el Ministerio de Educación y La Iglesia Católica).
  7. R.M. N° 016-96-ED (Normas Generales del Desarrollo Educativo de los Centros Educativos del País).
  8. R.M. N° 138-97-ED (Convenio entre el Ministerio de Educación y el Arzobispado de Arequipa). Y renovado el 10-05-04
  9. DSE N°041/PCM-93 (Reorganización administrativa de los ISP)
  10. R.D. 0427-94-05-16 Aprobación de CAP por autorización de la RVM. N° 064-94-ED
  11. D.S. N° 023-01-ED(Reglamento General de los Institutos superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados).
  12. Directiva 038-2001/DINFOCAD/UFOD: Instructivo para el proceso de adecuación de los ISP y Escuelas de formación docente pública de acuerdo al D.S. 023-01-ED-
  13. Directiva Nro. 41 2001 DINFOCAD UFOD (Normas complementarias para la aplicación del reglamento general de IISSPP y escuelas de formación docente públicas y privadas.
  14. RD 1389 - 2002 / ED 10 - 10 - 2002 / Anexo 2. Autorización parta ofertar Formación en Servicio.
  15. Directiva 014-2002-DINFOCAD-UFOD (Normas para el funcionamiento del Programa de Formación en Servicio).
  16. Directiva 022-2002-DINFOCAD-UFOD (Normas para la gestión y desarrollo de actividades educativas en ISPA y Escuelas de Formación Artística, Pública y Privada).
  17. Directiva 0009-2005-GRA-PR-DREA/OPR DEL 10-03-2005.
  18. Resolución ministerial 0710- 2005 ED, D. S. N° 009 2005 ED Reglamento de la gestión del sistema educativo, Resolución ministerial N° 0777 2005 ED de Institutos Superiores.

CAPÍTULO I
DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCES

Art. 1. El presente Reglamento tiene por finalidad normar la naturaleza, fines, objetivos, la estructura orgánica y los mecanismos que regulan el funcionamiento académico, administrativo y el régimen disciplinario del Instituto Superior Pedagógico “Arequipa”, por Convenio Iglesia - Estado, así como sus relaciones con otros organismos de los sectores públicos y privados, de conformidad con las leyes vigentes del Estado Peruano y los principios y normas de la Iglesia Católica, así como lo establece el convenio entre ambas partes.

Art. 2. Son objetivos del presente Reglamento:

  1. Contribuir al logro de los fines objetivos y metas, sustentado en funciones básicas del Instituto Superior Pedagógico Arequipa en concordancia con la Política Educativa Nacional con orientaciones y Normas nacionales y los Planes de Desarrollo Estratégico Nacional y Regional.
  2. Normar aspectos específicos de las labores del personal del Instituto Superior pedagógico Arequipa para elevar la calidad y eficiencia del servicio que brinda la Institución.
  3. El personal directivo, docente, administrativo, alumnos de la institución educativa son responsables solidarios de propiciar el mejor clima institucional que coadyuve al logro de los fines y objetivos institucionales, facilitando la interacción de los actores en un escenario de gestión democrática, ética, eficaz, creativa y armoniosa, respetando el principio de autoridad; de acuerdo a la Resolución Ministerial 0710-2005-ED, D. S. N° 009-2005-ED Reglamento de la gestión del sistema educativo, Resolución Ministerial N° 0777-2005-ED, Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Educativas en Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados, teniendo en cuenta que rigen todo el sistema educativo en el Perú haciendo especificaciones según el nivel.


Art. 3. Las disposiciones y contenidos del presente Reglamento son cumplidas por los diferentes estamentos: directivo, jerárquico, docente, administrativo y estudiantil del ISPA.

CAPÍTULO II
DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Art. 4. El Instituto Superior Pedagógico se denomina “AREQUIPA”, según D.S. N° 08-83-ED, de fecha del 09 de marzo de 1983.


Art. 5. El Ministerio de Educación encarga la Dirección y Administración del Instituto Superior Pedagógico “Arequipa” al Arzobispado de Arequipa, según el convenio aprobado por R.M. N° 138-97-ED, en su tercera cláusula y el D.S.Nro. 016-90-ED.

Art. 5.1. El Instituto Superior Pedagógico “Arequipa”, está autorizado para ofertar especialidades de formación magisterial, con una duración de 5 años de estudios en los niveles de inicial, primaria, secundaria y especialidades que incluyen los tres niveles.

Art. 6. El Instituto Superior Pedagógico “Arequipa” está autorizado por D.S. Nro. 1389-2002-ED para ofertar las distintas modalidades de formación en servicio de acuerdo a lo establecido por la normatividad vigente.

Art. 7. El domicilio legal institucional es la avenida Ramón Castilla 700, La Tomilla, distrito de Cayma, provincia y región de Arequipa.

Art. 8. El Instituto Superior Pedagógico “Arequipa” tiene por siglas ISPPA. En adelante se escribirá ISPA.

CAPÍTULO III
FINES Y OBJETIVOS DEL ISPA

Art. 10. Son fines del ISPA:

  1. La formación integral del estudiante para ser comprometidos en la construcción de la sociedad peruana y en particular de la región Arequipa.
  2. Brindar una formación científico-tecnológica, humanística, axiológica, profesional, deontológica, inspirada en los principios y valores de la Iglesia Católica.
  3. Propiciar el intercambio científico y cultural con otras instituciones de educación superior a partir de la cooperación mutua y recíproca.
  4. Capacitar a la comunidad educativa para que conozca la realidad histórico social con una visión humanística y cristiana.
  5. Formar maestros que sean defensores de vida, paz, esperanza, justicia y libertad; capaces de contribuir al logro de una sociedad fraterna, sana y solidaria.
  6. Desarrollar y estimular en el estudiante un adecuado sentido de organización y orientar su trabajo con los principios y métodos científicos que favorezcan y cultiven su interés por la investigación y lo orienten hacia la búsqueda de soluciones a los problemas de su contexto laboral y social.
  7. Afianzar la conciencia de identidad nacional y cultural así como contribuir a la consolidación de la democracia.
  8. Proyectarse a la comunidad a través de una presencia solidaria, cooperativa y socializadora.
  9. Estimular y mantener un clima institucional favorable, empático, tolerante leal, entre los miembros de la Comunidad Ispana.

Art. 11. Son objetivos del ISPA:

  1. Lograr una formación de axiología católica humanística, científica y tecnológica de los profesionales en educación de los diversos niveles y especialidades.
  2. Asegurar que los futuros maestros logren las competencias necesarias que garanticen:
    • Un eficaz desempeño profesional al servicio del desarrollo de los talentos y potencialidades de los estudiantes.
    • Sean investigadores, promotores eficaces del aprendizaje, agentes y líderes de cambio para la transformación de la realidad local, regional y nacional.
    • Mantengan una actitud permanente de perfeccionamiento ético, moral, profesional y cívico que le permita integrarse en su medio de trabajo y contribuir al desarrollo humano y sostenible de la población desde la comunidad local.
    • La construcción de vínculos afectivos y confiables con sus alumnos en el curso de sus interacciones y al interior de los procesos pedagógicos.
  3. Brindar un servicio educativo de calidad en un clima de libertad, verdad y justicia con proyección al desarrollo de la comunidad local y regional.
  4. Desarrollar y perfeccionar nuevos enfoques pedagógicos que permita elevar los niveles de formación y capacitación pedagógica y mejorar la calidad de la educación.
  5. Planificar, programar, ejecutar y evaluar las actividades académicas dirigidas a la investigación y proyección a la comunidad.
  6. Consolidar una buena organización y administración mediante una distribución de funciones, orden y comunicación.
  7. Lograr eficiencia y eficacia en el trabajo del área administrativa.
  8. Promover y realizar actividades culturales, científicas y deportivas en coordinación con otras instituciones.
  9. Formar docentes en servicio a través de estudios de Especialización, actualización y/o capacitación.
  10. Brindar Servicios de Tutoría, en apoyo de prevención y formación.
  11. Otorgar Servicios de Nivelación Académica para el proceso de admisión.
  12. Brindar Servicios de Investigación y Producción de materiales educativos.
  13. Proporcionar servicios de extensión cultural y tecnológica a estudiantes y comunidad en general; servicios de prestación de asesoría y difusión pedagógica.
  14. Promover alianzas estratégicas con otras entidades educativas de investigación y/o proyección social que posibiliten elevar el nivel profesional y el servicio académico.
  15. Promover la producción intelectual y la experimentación metodológica, de material educativo y de conocimiento; con un soporte impreso que permita la publicación de resultados.
  16. Fortalecer en la Comunidad Ispana la espiritualidad y doctrina cristiana a través de actividades comprometidas con la misión de la Iglesia católica.
  17. Promover el cumplimiento de tareas colectivas y solidarias a todo nivel para mejorar la calidad de los resultados.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FUNCIONES DE GOBIERNO

CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art. 12. La Estructura Orgánica del ISPA, de acuerdo a la R.M. N° 041-94-ED (presupuesto) y al D.S. 023-2001-ED, Directiva 38-2001-DINFOCAD/UFOD y CAP estructural aprobado a partir del 1 de abril del 2002 por R.D. 4520 y su modificatoria R.D. 5884 del 11 de setiembre del 2002, es la siguiente:

a) ÓRGANO DE DIRECCIÓN

  • Director General
  • Director Académico
  • Coordinador Académico
  • Secretaría Académica:
  • Trabajadores administrativos:
    • Secretaria
    • Oficinista
    • Programador PAD
    • Técnico Administrativo

b) ÓRGANOS DE LÍNEA

  • Programas Académicos
  • Coordinador del Programa Académico de Educación Inicial, Primaria y Especial.
  • Coordinador del Programa Académico de Educación Secundaria, Educación Física e Idiomas.
  • Coordinador del Programa Académico de Formación en Servicio.
  • Departamentos:
    • Jefe del Departamento de Ciencia y Tecnología
    • Jefe del Departamento de Humanidades
    • Jefe del Departamento de Educación
  • Órgano de Apoyo
  • Dirección de Administración
  • Coordinación de Servicios Estudiantiles e Institucionales
  • Auxiliar de Laboratorio
  • Encargado de Personal
  • Oficinista
  • Auxiliar Administrativo
  • Encargado de Biblioteca
  • Auxiliar de Biblioteca
  • Trabajador de Servicio

CAPÍTULO II
ÓRGANO DE DIRECCIÓN

Art. 13. El Órgano de Dirección está constituido por:

  • El Director General, Director Académico, Coordinador Académico y Secretaria Académica.
  • El Director General y el Director Académico son nombrados por el Ministerio de Educación a propuesta del Arzobispado de Arequipa, en conformidad con el convenio Iglesia Estado Peruano.
  • El Coordinador Académico es nombrado por el Director General, escuchado el parecer del Consejo Educativo.

Art. 14. El Director General es la primera autoridad y el representante legal del ISPA; es responsable de la administración y del cumplimiento de los objetivos, requisitos y normas académicas y administrativas referidas a la formación que se imparte en el ISPA.

Art. 15. El Director Académico, distribuye su horario en los turnos que se dan en la institución. Reemplaza al Director General en su ausencia y en su caso es reemplazado por delegación. Es el responsable de la planificación, organización, desarrollo, monitoreo y evaluación de todas las actividades y servicios pedagógicos que la institución realiza. Depende del Director General y tiene a su cargo los órganos de línea.

Art. 16. El Coordinador Académico distribuye su horario, según necesidad de apoyo en la Dirección Académica e Institucional.

Art. 17. La Secretaría Académica es la responsable de administrar el registro y archivo académico y todo lo concerniente a la evaluación, certificación y titulación. Orienta y asesora la ejecución de la evaluación académica a docentes y estudiantes. Está representada por el Secretario Académico. Depende jerárquicamente de la Dirección General. En ausencia del Director General y Director Académico, asume la dirección previa delegación cuando el caso lo amerite.

Art. 18. La Secretaria II, el Programador PAD I, el Técnico Administrativo I y el Oficinista II, son miembros que apoyan el trabajo del órgano de Dirección a fin de brindar un servicio eficaz y eficiente a la institución.

Art. 19. El programador del sistema PAD I, ejecuta actividades de programación de procesamiento automático de datos.

Art. 20. Técnico Administrativo I, ejecuta actividades de los sistemas administrativos de apoyo a la entidad.

Art. 21. Los Oficinistas II, ejecutan labores variadas de oficina.

CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

Art. 22. El órgano de línea es el responsable de la planificación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de las actividades y servicios académicos de su nivel, así como de la normatividad técnico-pedagógica específica, la capacitación de sus formadores, la evaluación y la titulación de sus estudiantes.

Art. 23. El órgano de línea esta constituido por:

a) El Programa Académico de Educación Primaria e Inicial y Especial.
b) El Programa Académico de Educación Secundaria, Educación Física e Idiomas.
c) El Departamento Académico de Ciencia y Tecnología.
d) El Departamento Académico de Humanidades.
e) El Departamento Académico de Educación.
f) La Coordinación de Formación en Servicio.

Art. 24. Los programas académicos son unidades de formación académico-profesional, están integradas por profesores y estudiantes, ofrecen una o más carreras docentes, según el perfil profesional y currículo de cada una de ellas, tanto en la formación inicial, como en el servicio. Están a cargo de un coordinador designado por el Director General con opinión del Consejo Educativo. Dependen del Director Académico.

Art. 25. Los Departamentos Académicos son unidades académicas, integradas por profesores que desarrollan aprendizajes de una determinada área; son los responsables de brindar el servicio docente a los diferentes programas, dependen del Director Académico y están a cargo de un jefe designado por el Director General con opinión del Consejo Educativo.

Art. 26. Los Coordinadores de Programa y Jefes de Departamento son docentes estables de 40 horas, con cargo jerárquico y con 12 horas de clase.

  1. La Coordinación de Servicios Estudiantiles e Institucionales, tiene un régimen especial, por su amplitud de servicios, así como la Coordinación de Formación en Servicio.
  2. En ausencia del Director General, Director Académico, Secretaria Académica, se les podrá encargar por delegación la Dirección del ISPA.

Art. 27. La Coordinación de Formación en Servicio es una unidad importantísima de formación continua tendiente a mejorar la calidad docente en la dimensión pedagógica y gerencial, así como la formación de todo el personal del ISPA, incluido el alumnado en general.

  1. Promueve, asesora y desarrolla toda acción educativa que lleve a una formación permanente y continua.
  2. Aparte del fondo presupuestado, deberá buscar actividades autofinanciadas que optimicen su existencia.

CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Art. 28. El Consejo Educativo es el órgano de Asesoramiento, quien tiene como responsabilidad asesorar al órgano de Dirección en la conducción del Instituto y proponer alternativas para el mejoramiento de la gestión y los resultados institucionales.

Está integrado por el Director General, Director Académico, Secretaria Académica, Director Administrativo, Jefes de Departamentos, Coordinadores de Programa, Delegado elegido de cada departamento, un delegado de los formadores del equipo de tutoría, Delegado del Personal Administrativo y un delegado de los estudiantes de cada programa académico. También pasan a conformarlo el Coordinador de Formación en Servicio y el Coordinador de Actividades, Servicio Social e Institucional como invitados con voz, pero sin voto.

Art. 29. El Consejo Educativo es convocado por el Director General o por quien haga sus veces, debiendo quedar registradas sus opiniones y sugerencias en el libro de actas. El Consejo Educativo se reunirá en sesión ordinaria, convocada por el Director.

Se podrá reunir extraordinariamente, a petición del Director o de los dos tercios de los miembros, cuando las circunstancias lo requieran.

Art. 30. También comprende la ODEC, la Asesoría Jurídica, el Consejo de Disciplina, el Consorcio de Centros Educativos Católicos y comisiones especiales.

CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE APOYO

Art. 31. El órgano de apoyo comprende el área administrativa integrada por la Administración, Técnicos Administrativos II, Técnicos Administrativos I, Encargado de personal, Auxiliares de Biblioteca II, Auxiliar de Laboratorio II, Auxiliar de Sistema Administrativo II, Trabajadores de Servicio III y Trabajadores de Servicio II.

Art. 32. La Administración es responsable del control y la administración de los recursos financieros, materiales y humanos de la institución. Depende jerárquicamente del Director General, y tiene una jornada laboral de 40 horas semanales.

Art. 33. El Encargado de la Oficina de Personal mantiene la información de control de asistencia y permanencia, así como las Planillas de la DREA de todo el personal.

Art. 34. El Encargado de Biblioteca, ejecuta labores variadas de apoyo en el área bibliotecológica.

Art. 35. La Coordinación de Servicios Estudiantiles e Institucionales , ofrece servicios de psicología, asistencia social, tutoría, enfermería, pastoral educativa, taller de danzas, actividades artísticas, cívicas y culturales, diseño gráfico, normas educativas y deportes.

TÍTULO III

DEL POTENCIAL HUMANO Y
EL CRONOGRAMA LABORAL

Art. 36. Constituye el potencial humano que integra la familia educativa del ISPA:

a) Los estudiantes como centro de la acción y gestión educativa.
b) El Director General.
c) El Director Académico.
d) Coordinador Académico
e) La Secretaría Académica.
f) Administración
g) El Personal Administrativo
h) El Personal Docente
i) El Personal de Servicio.

Ellos como integrantes del ISPA, tienen derechos, deberes, obligaciones y están sujetos a estímulos y sanciones.

CAPÍTULO I
DEL ALUMNO Y DEL PERSONAL DOCENTE

DEL ALUMNO

Art. 37. Son estudiantes del ISPA todos aquellos que se encuentren matriculados en el año y ciclo correspondiente; tiene asistencia regular aceptan cumplir con las normas del presente reglamento, las disposiciones de las autoridades de la institución, del Ministerio de Educación y de los órganos intermedios competentes.

Art. 38. El estudiante del ISPA debe caracterizarse por:

  1. Una constante superación personal y dedicación al estudio.
  2. Su responsabilidad, puntualidad e integridad moral
  3. Su cooperación al trabajo educativo e institucional
  4. El respeto a sus compañeros, personal docente, administrativo, de servicio y autoridades institucionales, al principio de autoridad y normas institucionales.
  5. La solidaridad, creatividad, espíritu crítico y de participación en actividades educativas, familiares y sociales.
  6. El ejercicio continuo de la autodisciplina y el autoaprendizaje.
  7. Su identificación con la institución

DERECHO DE LOS ESTUDIANTES

Art. 39. Son derechos de los estudiantes:

  1. Recibir una educación integral según el perfil profesional, de acuerdo al plan de estudios establecidos para cada especialidad.
  2. Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, política.
  3. Tener un profesor tutor, de entre los que les dan clases, que les asesore en su formación general y académica.
  4. Ser informado oportunamente sobre las normas que le conciernen como estudiante.
  5. Participar en la organización y ejecución de las actividades académicas, culturales, sociales y espirituales orientadas al desarrollo personal y profesional.
  6. Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y acciones extraordinarias.
  7. Recibir el carnét de estudiante superior que acredite su identidad de pertenencia a la institución.
  8. Utilizar los servicios de biblioteca, laboratorios, equipos audiovisuales, televisor, infraestructura y material educativo; y otros beneficios que otorga la institución de acuerdo a las normas establecidas.
  9. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica; así como, a la propiedad de su producción intelectual de acuerdo a los lineamientos de política institucional.
  10. Recibir el asesoramiento y supervisión especializada en sus prácticas profesionales.
  11. Recibir asesoramiento y orientación en sus trabajos de investigación por parte de los asesores
  12. Recibir una información justa y oportuna de sus logros de parte de Secretaría Académica de acuerdo con reglamentos específicos que existen al respecto.
  13. Recibir información oportuna del resultado de sus evaluaciones de acuerdo a norma
  14. Recibir asistencia del Programa de Servicios Estudiantiles y Desarrollo Institucional: espiritual, médico-odontológico, psicológico y nutricional.
  15. Solicitar, las alumnas en estado de gestación, licencia en salvaguarda de su salud e integridad personal y del ser en formación.
  16. Intervenir en la organización de su aula y de la institución con derecho a ser elegido y elegir de conformidad con las disposiciones del Reglamento respectivo.
  17. A organizarse en clubes culturales, deportivos, círculos de estudio y cualquier otra forma que contribuya a su formación personal y de proyección institucional.
  18. Ser atendido con dignidad y respeto por el personal que trabaja en la institución, en cualquier consulta y reclamo justo, que garantice su formación personal y profesional dentro de un plazo de ocho días hábiles acorde a la simplificación administrativa.
  19. A ser elegido para el Consejo de Estudiantes de acuerdo a su reglamento.
  20. A ser elegido entre delegados de aula como representante de los estudiantes para integrar el consejo educativo siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el respectivo reglamento.
  21. Preocuparse permanentemente por su formación profesional.

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Art. 40. Son deberes de los estudiantes:

  1. Tener un adecuado comportamiento dentro y fuera de la institución cuando está de por medio la representatividad de la misma.
  2. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento y aquellas emanadas por los docentes y autoridades correspondientes.
  3. Cumplir con todos los requisitos que emanan de las normas vigentes (D.S.023-2001-ED), y reglamento de Evaluación para iniciar o continuar estudios de formación docente
  4. Conocer y cultivar los valores del perfil profesional como estudiante y egresado del ISPA.
  5. Asistir puntualmente, permanecer en las aulas durante las labores académicas y en todas las actividades programadas por la institución.
  6. Participar dinámicamente en las actividades culturales, artísticas, religiosas, deportivos, recreativas, cívico-patrióticas y promoción social programadas por la Institución.
  7. Observar una conducta correcta orientadas por los principios de la moral, pudor, las buenas costumbres dentro de la política institucional y la axiología de la institución.
  8. Mantener y conservar sus aulas y los ambientes de laboratorio, biblioteca, talleres, servicios higiénicos, mobiliario, equipos y demás instalaciones de la institución. Quien cause daños está obligado a la reparación o reposición y a la sanción correspondiente de la Dirección.
  9. Respetar física y moralmente a todas las personas que estudian o trabajan en la Institución.
  10. Cumplir con las normas de higiene y comportamiento en los diferentes ambientes de la Institución.
  11. Representar a su clase y/o a la institución en eventos para los que tienen aptitudes físicas, artísticas o intelectuales.
  12. Velar por la imagen institucional como patrimonio propio de su formación profesional y humana.

Art. 41. De las prohibiciones:

  1. Asistir a las instalaciones de la institución en estado de ebriedad y/o en estado evidente de haber hecho consumo de sustancias psicoactivas.
  2. Consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas dentro de la institución.
  3. Portar armas dentro de la institución.
  4. Usar el nombre del instituto en actividades no autorizadas por la Dirección.
  5. Realizar actos reñidos contra la moral, buenas costumbres y salud mental.
  6. Interrumpir el normal desarrollo de las actividades académicas.
  7. Realizar proselitismo político y/o acciones que solivianten a sus compañeros en contra de los propósitos institucionales.
  8. Fomentar cualquier acto que contravenga la política institucional y su axiología católica.
  9. Realizar actos de hostigamiento y maltrato psicológico a sus profesores y/o compañeros de estudio.
  10. Ingresar al Instituto en horas lectivas con personas que necesiten de su cuidado, ayuda, vigilancia o afines.
  11. Inasistir y/o llegar con retraso a las labores académicas, en forma reiterada.

DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL Y DEL COMPORTAMIENTO

Art. 42. El estudiante se presentará a clases y a las prácticas profesionales con uniforme reglamentario, la casaca, insignia y objetos de arreglo personal adecuados; asimismo, se entiende el uniforme deportivo oficial.

  1. En la capilla observará buenos modales y una actitud respetuosa recordando que es un lugar de oración y diálogo con Dios.
  2. En la sala de usos múltiples y/o sala de grados, los estudiantes se pondrán de pie a la entrada y salida de las personas que presiden la actividad, en estos lugares no se admiten las barras, gritos o silbidos; se debe observar buenos modales y una actitud responsable y adulta.
  3. En las aulas y laboratorios el estudiante debe crear un ambiente de seguridad y colaboración en el trabajo, se debe mantener el cuidado de los enseres, el orden y la limpieza.
  4. En al Biblioteca los estudiantes para trabajar deberán entrar sólo con lo necesario, debiendo guardar perfecto silencio.

Art. 43. Presentará su carné de identidad en el momento de ingresar al local de la institución, en caso de serle requerido.

Art. 44. El estudiante está obligado a asistir a todas las actividades académicas de aprendizaje para garantizar su formación profesional. La impuntualidad e inasistencia es condicionante para ser admitido o no en el Ciclo siguiente.

  1. Deberá asistir por lo menos al 90 (noventa) por ciento de los días lectivos, por semestre.
  2. El educador debe ser el primero en dar ejemplo de responsabilidad, y esto se debe aprender y practicar en la formación académica.
  3. Para la justificación de inasistencias se procederá de la siguiente manera:
    • Presentar una solicitud especificando los motivos de su inasistencia y adjuntando los documentos correspondientes y presentándolo en la Coordinación de Actividades y Servicios Estudiantiles, siempre en las primeras horas del día de reincorporación.
    • Aceptada la justificación se le hace entrega del documento correspondiente, el que no invalida la inasistencia; sólo es con fines de evaluación y derecho de entrega de trabajos.

Art. 45. Las autorizaciones y permisos de representatividad institucional los otorga la Dirección General, y se entregan por medio de Normas Educativas.

DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES

Art. 46. Los estímulos y sanciones son aplicables a todos los estudiantes.

DE LOS ESTÍMULOS

Art. 47. El estudiante del ISPA, se hace merecedor a estímulos establecidos en el presente manual por acciones destacadas en el campo Técnico Pedagógico de su formación profesional, Curricular o Extra Curricular; Trabajos de Innovación e Investigación Científico Tecnológico así como en: Actividades artísticas y deportivas que redunden en su formación profesional y en el prestigio de la Institución.

Art. 48. Los estímulos a los que puede hacerse acreedor el estudiante son:

  1. Felicitación de la Dirección General mediante oficios o resolución según el caso amerite.
  2. Gestionar una Resolución de la Dirección Regional.
  3. Obtener Beca o media beca según RD 028 DG ISPA - 2005 , en lo estipulado por su rendimiento académico.

Art. 49. Sin perjuicio a los estímulos establecidos en el artículo que antecede, la Dirección General en coordinación con los estamentos de gobierno de la Institución y otro que estime conveniente, pueden otorgar a los estudiantes extraordinariamente, otros tipos de estímulos.

DE LAS SANCIONES

Art. 50. Los estudiantes del ISPA, pueden ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Amonestación Verbal sin constancia en el folder personal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión temporal.
d) Matrícula Condicionada.
e) Separación definitiva del ISPA.

Art. 51. Los alumnos OBSERVADOS por rendimiento Académico, según normas vigentes y/o por infringir el Art. 44 inc. a, en dos semestres consecutivos o alternados no podrán continuar sus estudios en el ISPA.

Art. 52. La aplicación de las sanciones establecidas en el presente reglamento se efectuarán observando lo dispuesto en el Título IV de los procedimientos especiales Capítulo II Procedimiento Sancionador, de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General, mediante un Proceso Disciplinario Sumarísimo que no excederá de 30 días improrrogables a partir de la notificación con la Resolución que instaura el proceso disciplinario y estará a cargo de la Comisión de Disciplina, debiendo concluir la misma con la entrega de su Informe Final que contendrá una exposición de fundamentos de hecho, derecho, Conclusiones, medios probatorios y recomendaciones.

Art. 53. La aplicación de las sanciones establecidas en el presente reglamento no son de carácter excluyente, pudiendo aplicarse cualquiera de ellas, según a gravedad de la falta.

Art. 54. El proceso Disciplinario se iniciará de oficio o a petición de parte.

Art. 55. El estudiante comprendido en un proceso disciplinario, tendrá derecho a ejercer su defensa haciendo uso de las prerrogativas que le confiere la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General, personalmente o por intermedio de un apoderado.

Art. 56. Se considera falta disciplinaria que puede dar lugar a la instauración de Proceso Disciplinario, toda acción u omisión , voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás disposiciones establecidas en el presente Reglamento Interno, así como las dichas por las autoridades del ISPA y del Ministerio de Educación o sus órganos intermedios competentes.

Art. 57. Las faltas en las que incurra el estudiante se tipificarán por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las siguientes condiciones:

a) Circunstancias en que se comete.
b) La forma de la Comisión
c) La concurrencia de varias faltas.
d) La participación de uno o más estudiantes en la comisión de
.... la falta, y
e) Los efectos que produce la misma.

Art. 58. Tomando en cuenta los expuestos en el informe que emita la comisión. En la aplicación de las sanciones se tomará en cuenta de manera muy especial la reincidencia del autor o autores. El Director General mediante Resolución, dispondrá la aplicación de la sanción o absolverá al estudiante procesado.

Art. 59. La Resolución que da fin al proceso disciplinario, es apelable conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General.

Art. 60. Se pierde la condición de alumno por lo estipulado en el Art. 132 del presente Reglamento.

PERSONAL DOCENTE

Art. 61. El personal docente está constituido por los profesores propuestos por el Director General en mérito al convenio R.M. 138-97-ED en calidad de nombrados o contratados y de acuerdo a las normas legales vigentes.

Art. 62. El formador en el ISPA debe ser:

  1. Un profesional con visión de futuro que forme ciudadanos competentes, críticos, activos, creativos, autónomos, capaces de tomar decisiones responsables, así como de resolver problemas, lograr propósitos en diversas circunstancias y dimensiones de la vida.
  2. Un educador que rescate, aproveche y potencie permanentemente los conocimientos y talentos de sus estudiantes, estimulándolos siempre a identificar sus mejores capacidades y a confiar en ellos, así como a avanzar sus metas aún en circunstancias adversas.
  3. Un investigador reflexivo, transformador que incide en su realidad, y forme investigadores.
  4. Un partícipe directo en el diseño y puesta en práctica del sistema educativo, con la capacidad de opinión y propuesta respecto de las políticas educativas regionales y nacionales
  5. Un profesional que perfecciona y actualiza sistemáticamente su formación pedagógica para enfrentar las nuevas tareas que demande su actividad profesional.
  6. Un promotor de cambio con identidad institucional.
  7. Un ciudadano que dé ejemplo de valores éticos y democráticos dentro y fuera de la institución, con sus alumnos, colegas, autoridades y con los miembros de la comunidad.

Art. 63. El ingreso, reasignaciones y contratos de personal se realizará a propuesta del Director de conformidad con las leyes vigentes y las normas internas del ISPA. Son requisitos indispensables:

  1. Observar una conducta coherente a los principios plasmados en el Capítulo Primero de la Constitución del Estado y las normas vigentes en el ISPA, así como los principios de la Iglesia Católica.
  2. Poseer título profesional de profesor o de otras profesiones afines de acuerdo a las necesidades institucionales.
  3. Identificarse con la axiología de la Institución, respetar y cumplir las Normas del Convenio D.S. N° 16-90-ED; y apoyar con lealtad el proceso educativo.
  4. Comprometerse a cumplir con las normas establecidas en el presente reglamento, las disposiciones de las autoridades del ISPA y del Ministerio de Educación.

Art. 64. Son derechos de los docentes del ISPA, además de los establecidos por la Ley del profesorado y su Reglamento los siguientes:

  1. A un tratamiento económico y social acorde con su elevada misión, siempre que sea posible , dentro del Presupuesto Anual.
  2. A una permanente capacitación, perfeccionamiento especialización en cursos y eventos organizados por el ISPA y otras entidades, de acuerdo a política institucional.
  3. A que se presenten en los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones de acuerdo a las normas vigentes.
  4. Editar y publicar libros, trabajos, separatas y boletines de investigación con el visto bueno de la superioridad y de acuerdo con las posibilidades económicas del ISPA. Debe de tener autorización escrita y expresa de la Dirección General para cualquier venta a los alumnos, la cual se hará por Caja.
  5. Planificar y organizar cursos de actualización docente a nivel institucional con proyección hacia la comunidad educativa regional con autorización de la Dirección General en coordinación con el Programa de Formación en Servicio.
  6. Participar en cursos de complementación académica y otros, considerando las especialidades de los docentes.
  7. Respeto a su condición profesional.
  8. Estímulo en el desempeño de sus funciones.
  9. Participar de todos los servicios que ofrece el ISPA.
  10. Registro y constancia de sus méritos en la Ficha Escalafonaria.
  11. Asumir cargos jerárquicos y de responsabilidad dentro del ISPA de acuerdo a norma (promoción interna).
  12. Contar con insumos necesarios para el desarrollo del cuadro de su trabajo académico, haciendo buen uso de cuanto material se le proporcione.
  13. Representar con apoyo del ISPA, en los eventos que se le autorice expresamente.
  14. Asociarse libremente en organizaciones.
  15. Gozar de Licencias de acuerdo a Ley.
  16. Gozar de respaldo de la autoridad del instituto.
  17. Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización institucional y de la Ley de Educación.
  18. Contar con uniforme, considerando a todos los docentes sin distinción, dentro de las posibilidades de ISPA y de acuerdo al Presupuesto Anual. El cual debe ser usado obligatoriamente o restituir el costo.

Art. 65. Constituyen deberes de los docentes:

  1. Respetar a las autoridades, docente, alumnos y en general a todos los miembros de la institución.
  2. El deber y misión del profesor es la educación integral (axiológica, académica, humana y espiritual) del estudiante como persona y como futuro profesional, por medio principalmente de su ejemplo.
  3. Asegurar el logro de fines y objetivos de la institución a través de su participación.
  4. Perfeccionarse permanentemente en conocimientos y capacidades, actualizándose mediante trabajos de investigación, cursos, convenciones, congresos y otras actividades para elevar su calidad profesional.
  5. Su sentido de justicia y respeto por la verdad y la libertad.
  6. Promover su integración con los estudiantes y su interrelación personal y profesional con los demás docentes.
  7. Velar por el buen ambiente de relaciones humanas, rechazando toda actitud que conlleve a faltar el respeto y el honor de todos y cada uno de los miembros de la comunidad Ispana.
  8. Presentarse apropiadamente según corresponde a su elevada misión.
  9. Presentarse con el uniforme institucional en los actos protocolares.
  10. Cumplir con las normas legales, reglamentos y disposiciones del Ministerio de Educación en relación a la Educación Superior.
  11. Contribuir a la buena imagen y al progreso de la Institución y de la Comunidad Ispana.ç
  12. Asistir puntualmente a los actos protocolares y espirituales convocados por la institución, incluido el acto cívico de los Lunes.
  13. Asistir a la Institución y a sus clases con puntualidad y desempeñar sus funciones con responsabilidad.
  14. Permanecer en los lugares asignados durante las horas de “trabajo no lectivo”, bajo responsabilidad y sujetos a sanción, por ser horas de labor remuneradas.
  15. Marcar personalmente la tarjeta de control de entrada y salida en portería, así mismo firmar y anotar el avance programático en los partes de clase y llevar relación de asistencias y tardanzas de los estudiantes.
  16. Entregar en las fechas indicadas por la superioridad los Registros y Actas de Evaluación y demás documentación solicitada.
  17. Asistir a las actividades de capacitación programadas por la institución.
  18. Asistir a reuniones de trabajo convocadas por las instancias correspondientes.
  19. Permitir y facilitar a la superioridad todo trámite o proceso de monitoreo que le sea solicitado.
  20. Conocer la naturaleza y funcionamiento del sistema de evaluación.
  21. Demostrar la autenticidad de las calificaciones en caso de reclamo.
  22. Cumplir con responsabilidad los cargos asumidos

Art. 66. Los docentes de las distintas áreas o asignaturas en las que se desarrollen esfuerzo físico con las estudiantes, están obligados, en el caso de embarazo, a impedir la ejecución de tales actividades que implican riesgo de su condición gestante, bajo responsabilidad, aunque conlleve a la desaprobación de la asignatura y/o área.

Art. 67. Los docentes que en cumplimiento de sus funciones realicen acciones en favor de la educación y/o comunidad, previa evaluación por el organismo competente, se harán acreedores a los siguientes estímulos:

  1. Agradecimiento y/o felicitación por oficio.
  2. Felicitación por Resolución Directora
  3. Diploma al mérito.
  4. Becas para participar en cursos que realiza el ISPA u otras instituciones.
  5. Ayuda para la capacitación y perfeccionamiento.
  6. Viajes organizados por el Ministerio de Educación destinados al conocimiento del país y de América.
  7. Felicitación por Resolución Directoral Regional o Ministerial a solicitud de la Institución.
  8. Reconocimiento público a las mejores producciones intelectuales elaboradas por los docentes.

PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES

Art. 68. Esta prohibido de:

  1. Usar el cargo con fines indebidos.
  2. Tomar el nombre de la institución para la ejecución de actividades sin autorización.
  3. Asistir en evidente estado etílico o sustancias psicotrópicas.
  4. Atentar contra la imagen de la institución a través de los medios de comunicación masiva.
  5. Difamar, injuriar, maltratar, perjurar o entablar hostilidades contra miembros de la comunidad Ispana.
  6. Hacer cobros o pedir compensaciones directa o indirectamente, por servicios propios de su labor.
  7. Desarrollar actividades político partidarias.
  8. Permitir actos que atenten al orden, disciplina, puntualidad y las buenas costumbres que debe de poseer todo docente en formación.
  9. Realizar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres
  10. Hacer uso indebido de las instalaciones de la institución.
  11. Citar a los alumnos a sus domicilios o lugares extra institucionales, para labores propias de su servicio docente.
  12. Asistir y/o permanecer en lugares de dudosa reputación con trabajadores y/o alumnos del ISPA, bajo pena de separación inmediata de acuerdo a Ley.
  13. Fomentar cualquier acto que contravenga a los intereses y axiología de la institución.
  14. Interrumpir el normal desarrollo de las actividades académicas.
  15. Hacer comercio de bienes o servicios sin autorización escrita.

Art. 69. El incumplimiento de las normas y del presente Reglamento, serán sancionados de acuerdo a ley y el Convenio DREA - Arzobispado de Arequipa.

CAPÍTULO II
EL PERSONAL NO MAGISTERIAL

Art. 70. Todo el personal que labora en la institución cumpliendo labores no docentes conforman el cuadro de personal no magisterial.

Pertenecen al personal no magisterial: profesionales y técnicos: psicólogo, asistente social, administrador, secretarias, bibliotecarios, contador, tesorero, especialistas en informática, oficinistas, auxiliares de laboratorio, personal de servicio y personal de seguridad.

Art. 71. Son responsables de velar por el buen funcionamiento administrativo, del mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles.

Art. 72. Reflejarán la buena imagen de la Institución y brindarán en todo y siempre un servicio de calidad en consonancia con las altas metas del ISPA.

Art. 73. Deberán conocer las normas, leyes y organización del área en la cual sirve, bajo responsabilidad.

Art. 74. Deben cumplir diligentemente las normas y disposiciones emanadas de la superioridad.

Art. 75. Deben participar en actividades institucionales convocadas y aquellas que requieran su concurso.

CAPÍTULO III
JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO

Art. 76. El horario de funcionamiento de la institución es de lunes a viernes en horario continuo de 7:30 a las 21 horas y los sábados de 9.00 a 13 horas. La Dirección General podrá determinar y autorizar los servicios y actividades extracurriculares los días domingos o feriados por convenir a la mejor marcha institucional y a optimizar el servicio formativo del ISPA.

Art. 77. El personal directivo, jerárquico, docente nombrado y docente contratado cumplirán su jornada laboral de 40 horas pedagógicas de acuerdo a su nombramiento y conforme a Ley.

Art. 78. El personal docente contratado con una carga lectiva igual o inferior a 19 horas realizarán su jornada de trabajo de acuerdo a sus horas de contrato, no estando obligado a permanecer en la Institución por más tiempo, a excepción de su participación en eventos y actividades programadas, a las que deberán asistir; a no ser por fuerza mayor y con conocimiento de la Dirección General.

Art. 79. Las horas de clase semanales para los estudiantes serán de 30 a 40 horas pedagógicas según los niveles y especialidades. Dentro de estas horas se podrán destinar de 2 a más horas a talleres o cursos complementarios de Emergencia Educativa, religión, idiomas, gestión educativa, formación general y profesional.

Art. 80. El personal administrativo cumplirá su jornada laboral de acuerdo a la Ley de bases de la carrera administrativa y su reglamento, y de acuerdo a las necesidad institucionales de servicio a los alumnos.

Art. 81. El personal del instituto podrá hacer uso de 30 minutos para su refrigerio en horarios que no interfiera con el normal desarrollo de su labor educativa.

Art. 82. Se considera tolerancia cuando el personal ingresa en el Centro después de los cinco minutos siguientes a la hora de ingreso y tardanza los cinco minutos posteriores.

Art. 83. Se considera inasistencia cuando el personal ingresa en el Centro después de los 10 minutos siguientes a la hora de ingreso.

Art. 84. La duración de la hora pedagógica para todos los efectos será de 45 minutos, a partir del Ciclo Par 2005, según modificatoria de la Directiva 0009-2005-GRA-PR-DREA/OPER.

Art. 85. El abandono, sin autorización, del local de la institución en horario de trabajo constituye falta grave ( no amerita previa llamada de atención verbal) y se sanciona de acuerdo a Ley.

Art. 86. El ingreso de todo el personal de la Comunidad Educativa será con diez minutos anterioridad al inicio de cualquier actividad institucional.

Art. 87. Todo trabajo extraordinario será reconocido e inserto en su ficha personal.

Art. 88. El personal del Instituto no está autorizado a ingresar en horario de trabajo con personas que necesiten de su cuidado, ayuda, vigilancia o afines.

TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

CAPÍTULO I
DEL AÑO ACADÉMICO

Art. 89. El año académico comprende dos semestres cada uno de los cuales tiene una duración mínima de 18 semanas que incluyen las acciones de planificación, ejecución y evaluación del trabajo educativo.

Art. 90. El año Académico se inicia en el mes de marzo y culmina en el mes de Diciembre. Las acciones preparatorias y finales, son calendarizadas por la Dirección General, respetando los sesenta días de vacaciones docentes.

Art. 91. El año docente finaliza con la Clausura del Año Académico, fecha en la cual deberán haber cumplido con la entrega y firma de todos los documentos de Secretaría Académica y se comienza como se especifica en el Cronograma Anual: “Inicio Docente”.

CAPÍTULO II
CARRERAS PROFESIONALES

Art. 92. El ISPA brinda formación profesional del profesorado en los niveles y especialidades de:

a) Educación Especial.
b) Educación Inicial.
c) Educación Primaria.
d) Secundaria en las especialidades de:

Matemáticas.
Comunicación.
Ciencias Naturales.
Ciencias Sociales, Religión y Filosofía

e) Idiomas.
f) Educación Física.

Art.93. La formación profesional del profesorado se efectúa en 10 semestres académicos. La práctica profesional es indispensable para la graduación del profesor.

Art. 94. El título de los profesionales en educación es el de Profesor otorgado por el ISPA A Nombre de la Nación, para el ejercicio profesional y para el ascenso en la carrera pública, según se indica en el artículo 8 y 72 de la Ley del Profesorado N° 24029 y su Modificatoria de la Ley N° 25212, en su artículo 17.

Art. 95. La selección de los niveles, especialidades o mención de formación del profesorado en el ISPA responde a las necesidades educativas de la región y del país.

Art. 96. El ISPA establecerá un Reglamento Interno sobre el Proceso de Admisión de estudiantes, contando con el “ingreso directo” a través del Servicio de Nivelación Académica en 2 (dos) Fases y otros reglamentos internos que considere conveniente, para la buena marcha de la institución de conformidad a las normas legales vigentes.

CAPÍTULO III
DEL CURRÍCULUM Y PERFILES

Art. 97. El ISPA goza de autonomía dentro del marco de las normas legales vigentes.

Art. 98. El currículum tiene por finalidad determinar y estructurar el proceso del aprendizaje tendiente a la formación integral del profesional de la educación. Se estructura sobre los perfiles profesionales y se caracteriza por ser integral, flexible, diversificable, ético y profesional.

Art. 99. El ISPA podrá incluir 2 (dos) horas de clases para cursos de formación en Teología Católica en todos y cada uno de los semestres en base al Convenio y las horas que crea necesarias para conseguir una formación personal, pedagógica y de gestión de calidad.

Art. 100. El ISPA establece su Proyecto Educativo Institucional (PEI), su metodología y su sistema pedagógico propio en concordancia con los planes y programas del Ministerio de Educación, la axiología católica y los lineamientos de política institucional.

Art. 101. La Estructura Curricular Básica (ECB) vigente es el instrumento fundamental del régimen académico del ISPA y se enmarca fundamentalmente dentro del contenido teórico-doctrinario y normativo de la Constitución, de la Ley de Educación y de las políticas curriculares institucionales.

Art. 102. La ECB se organiza por medio de dos áreas: Formación General y Formación Profesional. Esta última comprende a su vez tres subáreas: Formación Profesional Básica, Formación Profesional Especializada, Práctica Profesional. Estas áreas y subáreas se distribuyen diagonalmente a lo largo de los diez semestres académicos.

Art. 103. El currículum del ISPA conduce al Título Profesional de Profesor con mención en una de las especialidades después de haber logrado 220 créditos, 4800 horas pedagógicas de trabajo efectivo, el examen de suficiencia en Comprensión Lectora, Razonamiento Lógico Matemático y Valores, que no incluye la certificación de Idiomas e Informática Educativa ni las Asignaturas Electivas.

Art. 104. La elaboración de los carteles de alcances y secuencias pone en práctica los principios de flexibilidad y diversificación curricular de modo que se convierte en un instrumento operativo que se adecua a los intereses, características, necesidades, problemática y situación académica del estudiante.

Art. 105. Para la elaboración de la programación curricular se utiliza el esquema del sílabo aprobado por la Dirección Académica.

Art. 106. Antes de la distribución al estudiante, los sílabos serán visados por los Jefes de Departamento; y en la clase inaugural serán analizados y socializados con los estudiantes.

Art. 107. La Investigación educativa culmina con la elaboración, presentación y sustentación de una tesis, y la práctica profesional culmina con la clase modelo. Ambas se rigen por sus respectivos reglamentos.

Art. 108. El perfil general del profesor egresado del ISPA es como sigue:

  1. Modelo de vida cristiana católica.
  2. Salud física y mental que no ponga en riesgo la Integridad de los Estudiantes.
  3. Demuestra su sensibilidad en su entornoy fortalece su autoestima.
  4. Es líder y se identifica con la sociedad a la que sirve.
  5. Es autodisciplinado y asume responsablemente el riesgo de sus opiniones, posee autocontrol emocional.
  6. Domina, aplica críticamente conceptos y teorías actualizados, amplios y profundos sobre la educación de su especialidad.
  7. Planifica, organiza, dirige y evalúa el proceso educativo en el nivel o modalidad correspondiente.
  8. Maneja e innova estrategias de auto e interaprendizaje, así como metodologías actualizadas.
  9. Elabora creativamente material educativo con material recuperable y del lugar.
  10. Utiliza los medios informáticos e idiomas en su desenvolvimiento académico.
  11. Maneja estrategias de resolución de problemas y toma de decisiones.
  12. Asume responsabilidad ética y valorativa que supone el descubrimiento y aplicación del conocimiento.
  13. Domina teoría, diseños, proyectos e informes de investigación enmarcados en los enfoques cuantitativo y cualitativo.
  14. Desarrolla competencias para investigar y experimentar en educación.
  15. Propone y desarrolla proyectos de investigación relevantes en relación con la educación en sus diversos niveles y/o modalidades.
  16. Contribuye con artículos y documentos al conocimiento pedagógico.
  17. Posee sólidos valores jerarquizados y actúa en coherencia con ellos.
  18. Practica, fomenta la responsabilidad, equidad y respeto.
  19. Posee conocimientos suficientes sobre realidad nacional y regional.
  20. Presta servicio como voluntario, ayudantía y consultor en el campo de la educación.
  21. Maneja estrategias de organizar y dirigir un centro educativo.
  22. Propone y desarrolla proyectos de innovación educativa.
  23. Valora el esfuerzo individual y trabaja en equipo.
  24. Es reflexivo y crítico y asume responsablemente sus opiniones.
  25. Es preparado para desarrollarse en la pluriculturidad e interculturalidad.

Art. 109. Las políticas curriculares de la institución son:

  1. Currículo diversificado a través de una adecuación y enriquecimiento del sílabo
  2. Plan de diversificación ejecutado y evaluado a nivel institucional.
  3. Cada especialidad cuenta con su perfil de especialidad.
  4. Carteles de alcance y secuencias de las diferentes áreas y subáreas
  5. Se cuenta en el ISPA con sílabos integrados por áreas.
  6. Los estudiantes cuentan con el sílabo del área correspondiente a través
  7. los delegados de clase los cuales son debidamente socializados.
  8. El trabajo de monitoreo se realiza por equipos según las especialidades.
  9. La planificación y ejecución se trabaja en diferentes escenarios educativos.
  10. El docente maneja su carpeta pedagógica que orienta su labor pedagógica.
  11. Forma parte del sílabo una ficha de avance programático.
  12. El currículo desarrolla estrategias que eliminen el divorcio entre la teoría y la práctica.
  13. El currículo propicia en los alumnos poner en práctica de manera autónoma y creativa sus aprendizajes en distintos escenarios.
  14. El currículo garantiza actividades que despierten el interés y requieran investigación, diálogos, debate, toma de decisiones, acción conjunta y sistematización.
  15. El uso de material educativo es constante y están al alcance de los alumnos.
  16. El currículo promueve la vinculación de los aprendizajes de competencias, conocimientos y actitudes con los proyectos de innovación y de experimentación.

Art. 110. La estructura curricular para la formación del profesorado comprende dos áreas:

  1. Área de Formación General.
  2. Área de Formación Profesional. Esta última se divide en las siguientes subáreas:

    - Formación Profesional Básica.
    - Formación Profesional Especializada.
    - Práctica Profesional.

Art. 111. La formación general comprende el conjunto de experiencias educativas comunes para todos los estudiantes de formación magisterial y tiene por finalidad profundizar la formación científica, axiológica católica, humanista y técnica adquiridas en Educación Secundaria; a la vez que proporciona un marco básico que permita al estudiante la comprensión de los contenidos propios de la carrera profesional para lograr su formación integral.

Art. 112. La formación profesional comprende el conjunto de experiencias de aprendizaje orientadas a lograr las actitudes éticas, habilidades y destrezas requeridas para el ejercicio de la profesión Docente. La formación profesional consta de las siguientes áreas:

  1. Formación profesional básica, destinada a brindar una preparación técnico-pedagógica, necesaria para el desempeño de la función docente en todas las especialidades.
  2. Formación profesional especializada, dirigida a la adquisición de conocimientos específicos, tecnológicos, con habilidades y destrezas para el ejercicio docente en un determinado nivel y especialidad.
  3. Práctica profesional: orientada a aplicar los conocimientos teóricos y técnico instrumentales, al mundo del trabajo para ejercitar el futuro profesional en el desempeño eficiente de sus funciones.

Art. 113. El personal Directivo y Jerárquico del Instituto ofrece permanente asesoramiento, supervisión y control de la ejecución curricular.

CURRÍCULO BÁSICO

Art. 114. El Ministerio de Educación, formula y actualiza el Currículo Básico de Formación Docente y promueve y autoriza alternativas experimentales para los institutos superiores pedagógicos, contando con la participación de sus comunidades educativas, en armonía con lo dispuesto en la legislación vigente, teniendo en cuenta los avances de la ciencia y la tecnología y los contextos local, nacional y mundial.

Art. 115. El Currículo Básico de Formación Docente tendrá las siguientes características:

  1. Incidir en el aprendizaje de los saberes que constituyan una formación integral por competencias, saberes conceptuales, procedimentales y actitudinales que se expresan y articulan en saber actuar para resolver problemas o lograr propósitos.
  2. Dotar a los estudiantes de aquellos instrumentos teórico-tecnológicos que les permitan investigar a partir de la práctica y analizar y aprovechar la investigación de otros para mejorar la propia práctica.
  3. Desarrollar el pensamiento científico, aprovechando tanto el avance científico - tecnológico, como la tendencia a la integración y cooperación entre las ciencias, para organizar contenidos y aprendizajes en áreas interdisciplinarias, superando así la fragmentación tradicional de los currículos.
  4. Asegurar una formación básica coherente, portadora de sentido, en proceso permanente de actualización, de igual calidad para todos, diversificada según las características socioeconómicas, lingüísticas y culturales de la zona de influencia, fundada en la recuperación, aprovechamiento y potenciación continua de la diversidad de saberes e inteligencias de los estudiantes, y articulada a oportunidades de libre investigación y práctica que permitan construir una especialización en función de intereses personales y profesionales.
  5. Promover un intercambio de saberes y servicios con la comunidad de la cual forman parte, a través de acciones educativas que ayuden tanto a diagnosticar como a producir soluciones a situaciones problemáticas y/o a sistematizar experiencias.
  6. Estimular la formación de una ética ciudadana, que incluya desarrollo de un juicio crítico autónomo, una actitud intercultural y un compromiso nacional y planetario, por la defensa de los derechos humanos y del medio ambiente, así como por la no discriminación por razones religiosas, étnicas, de género o de cualquier otro tipo.
  7. Manejar conceptos de tiempo y espacio globales, cuya distribución se realice en función de las necesidades de aprendizaje y de la tecnología disponible.
  8. Desarrollar capacidades para un manejo operativo flexible, creativo y pertinente del currículo de menores para el cual se está formando el futuro maestro, así como para su análisis crítico y su reconceptualización, en función a su mejoramiento continuo.
  9. Desarrollar sistemáticamente en los estudiantes su compromiso social, fortaleciendo habilidades de liderazgo, interacción, comunicación, concertación y resolución de conflictos, con niños, adolescentes y adultos.
  10. Complementar su mejor formación con las Asignaturas Electivas, que habrá de estudiar con un mínimo de diez, de las veinticinco actualmente propuestas.
  11. El ISPA puede reestructurar las Asignaturas Electivas, de acuerdo a la necesidad formativa integral de sus alumnos.

Art. 116. La estructura, organización, etapas, componentes, plan de estudios, créditos de los currículos son los autorizados por el Ministerio de Educación del Perú.

Art. 117. La Dirección Regional de Educación de Arequipa, es responsable de elaborar en concertación con diferentes instituciones de la sociedad y de proporcionar a cada instituto superior pedagógico, el diagnóstico educativo regional, teniendo en cuenta la realidad geográfica, económica, productiva, sociopolítica y cultural, la cual será tomada como referencia en la diversificación curricular y como fuente para la investigación en el ISPA.

Art. 118. El ISPA, en materia curricular es responsables de:

  1. Diversificar el Currículo Básico de Formación Docente y elaborar los sílabos correspondientes.
  2. Desarrollar contenidos transversales referidos a derechos humanos y valores.
  3. Crear, aplicar y validar métodos y técnicas educativas innovadoras, orientadas a potencializar las capacidades del estudiante, para ganizar y conducir el aprendizaje.
  4. Elaborar y/o producir con recursos de la región, materiales educativos para su uso en el desarrollo de clases.
  5. Optimizar el uso del material educativo de la institución (biblioteca, laboratorios, módulos) de acuerdo a la naturaleza del área, apoyándose en las nuevas tecnologías.
  6. Desarrollar y evaluar los proyectos y talleres diversos incluyendo el aprendizaje de otro idioma y de informática, por eso cuenta con el Centro de Idiomas e Informática educativas.
  7. Poner a disposición (como proyecto autofinanciado) la extensión del Centro de Idiomas en la enseñanza y certificación de Inglés y Quechua.
  8. Elaborar, aplicar y validar técnicas e instrumentos de evaluación, que verifiquen fundamentalmente el logro de las competencias personales y profesionales requeridas para el futuro docente.

Art. 119. Los cambios del Currículo se realizan en dos períodos: uno experimental, limitado en el tiempo y en el número de instituciones involucradas, y otro de generalización. La norma que aprueba el cambio precisa la duración y el alcance de ambos períodos.

Art. 120. La Práctica, la Investigación y la Proyección Social son ejes fundamentales de la formación profesional del docente y constituyen procesos permanentes e interactuantes que se desarrollan durante los diez ciclos de la carrera. Los dos primeros conducen a la titulación y al adecuado desempeño docente en una determinada especialidad. Tienen básicamente tres etapas comunes, coincidentes con la estructura de la carrera, explicitadas en el Currículo Básico de Formación Docente. Asimismo, de acuerdo a su perfil de egresado como educador para la comunidad, desarrollará una formación práctica que le permita identificar, planificar y ejecutar proyectos de desarrollo y mejoramiento educativo a través de toda su formación inicial. La tercera lo ayuda a insertarse en la realidad local, regional y nacional de su servicio.

Art. 121. Los formadores de Práctica son los responsables de asesorarla, supervisarla y evaluarla, aplicando estrategias adecuadas para una evaluación Justa y Equitativa. Monitorean los talleres de sistematización y coordinan permanentemente con los formadores de Investigación.

Art. 122. El Director General del ISPA, impulsa la investigación educativa como eje estratégico del quehacer institucional motivando, facilitando e incentivando sistemáticamente la participación de los docentes y estudiantes. Los proyectos institucionales y/o comunales establecidos en el PEI no son equivalentes al Trabajo de Investigación.

Art. 123. Los formadores de investigación tienen como primera responsabilidad promover y fortalecer la motivación de los estudiantes por investigar, su capacidad de formular sus propias interrogantes, de explorar con autonomía sus propias hipótesis y de fundamentar sus propias respuestas y hallazgos. Es esta perspectiva, facilitan el conocimiento de los enfoques teóricos y promueven diversos tipos, métodos y diseños de investigación y respetan la libre elección de los estudiantes en cada circunstancia; monitorean, asesoran, supervisan y evalúan el desarrollo de los trabajos y elevan los instrumentos y diseños específicos al jefe del departamento de Educación, quien informa periódicamente sobre el proceso de la investigación en el Instituto, y coordinan permanentemente con los formadores de Práctica.

CAPÍTULO IV
DE LA METODOLOGÍA Y DESARROLLO ACADÉMICO

Art. 124. Los estudios y el trabajo académico en la Institución se caracterizan por su rigor científico, análisis crítico de la realidad, sentido humanista-cristiano, creatividad y permanente investigación.

Art. 125. El año lectivo comprende 42 semanas de trabajo educativo, destinándose cuatro semanas para la planificación de acciones educativas y dieciocho semanas por semestre para las acciones de programación, ejecución y evaluación del trabajo educativo, respetándose las dos semanas de descanso entre el primero y segundo semestres académicos.

Art. 126. Cada semana académica se estructura en base a horas pedagógicas para el trabajo directo con los estudiantes.

Art. 127. Las horas académicas se realizan en lugar y tiempo programados; no se recortan sin autorización expresa del Director, salvos casos de emergencia que se comunican de inmediato y en otros casos pueden ser recuperadas en horas extras.

Art. 128. El ISPA, previa autorización del Ministerio de Educación, aplica programas y promueve innovaciones pedagógicas con carácter de experimental.

Art. 129. Las horas dedicadas a la Práctica Profesional intensiva, podrán ser utilizadas por los estudiantes para la experimentación de la parte práctica de su trabajo de investigación, respetando los objetivos programados por el centro educativo.

EVALUACIÓN ACADEMICA

Art. 130. La evaluación es un proceso educativo integral, permanente y flexible, cuyo propósito es verificar y retroalimentar oportunamente el aprendizaje por competencias y objetivos planteados en el perfil y especificados en el área o subárea correspondiente del currículo.

Art. 131. La escala de calificación es vigesimal, siendo ONCE (11) la nota mínima aprobatoria en cada área y en cada sub área de área de Educación. Para obtener las notas promedio por ciclo, las fracciones iguales o superiores a 0.5 se redondean al entero inmediato superior. El puntaje de cada área o subárea de Educación se obtiene multiplicando la nota por los créditos respectivos. El puntaje total es la suma de estos puntajes parciales. El promedio ponderado se obtiene dividiendo el puntaje total entre el número total de créditos, sin tener en cuenta las fracciones. El estudiante tiene derecho a recibir asesoramiento académico permanente para elevar su promedio ponderado.

Art. 132. Se consideran causas para separar automáticamente a un estudiante por bajo rendimiento académico y problemas de salud mental:

  1. Si al término del ciclo el estudiante desaprueba once (11) créditos.
  2. Si en el transcurso de la carrera el estudiante desaprueba veinticuatro (24) créditos, aunque parte de ellos hayan sido subsanados.
  3. Si obtiene por tercera vez el promedio ponderado inferios a DOCE (12).
  4. Si es Observado por Inasistencia en dos semestres consecutivos o ternados.

Art. 133. Los cursos de subsanación tienen las siguientes características:

  1. Se desarrollan en forma presencial.
  2. Son aprobados por resolución directoral del ISPA.
  3. El formador usa registro de evaluación y elabora el acta correspondiente, sin modificar el promedio ponderado del ciclo.
  4. Para llevar cursos de subsanación el estudiante deberá tener un número de horas igual al del Plan de Estudios, en las siguientes modalidades:
    • Hasta cuatro (4) créditos, en forma paralela al ciclo en que se encuentra matriculado.
    • Hasta ocho (8) créditos y de acuerdo a las posibilidades de la institución, en los meses de enero y febrero o en un ciclo adicional al décimo ciclo.
    • Más de ocho (8) y menos de veinticuatro (24) créditos, en un ciclo adicional al décimo.

Art. 134. Son documentos técnico pedagógicos oficiales de uso externo para el registro y archivo de la información de los resultados de la evaluación:

a) Nómina de Matrícula.
b) Acta Consolidada de Evaluación del rendimiento académico.
c) Acta de Titulación para optar el título profesional.
d) Certificados de Estudios

Art. 135. Además tienen carácter de documentos técnico pedagógicos de uso interno los que a continuación se indican, los mismos que podrán ser perfeccionados por la institución, si lo considera conveniente:

  1. Registro de evaluación y asistencia
  2. Boleta de notas
  3. Acta de evaluación de área y/o subárea del área de Educación.
  4. Ficha de seguimiento académico
  5. Acta de Sustentación para optar el título profesional.
  6. Acta de Exonerados de procesos de admisión por ingreso directo y extraordinario.
  7. Nómina de Expedientes para titulación.
  8. Actas de Clase de suficiencia profesional

Art. 136. La Secretaría Académica publica los resultados de la evaluación al concluir cada ciclo, entrega a los estudiantes la Boleta de Notas, archiva los documentos de evaluación y elabora los certificados.

CAPÍTULO V
DE LA CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN

Art. 137. Toda información del rendimiento académico es personal. Sólo excepcionalmente, con autorización expresa de Secretaría Académica se puede efectuar por intermedio de los padres o de un apoderado.

Art. 138. El ISPA otorga a petición del estudiante, los certificados y constancias oficiales que considere pertinente de acuerdo a disposiciones legales, previo recibo de Caja.

Art. 139. La titulación es producto de la aprobación total de créditos del Plan de Estudios, la sustentación, aprobación de un trabajo de investigación, la acreditación de actividades programadas por la institución, como la evaluación en Comprensión Lectora, Razonamiento Lógico Matemático y Valores, y los demás requisitos administrativos de ley.

Art. 140. Son requisitos para optar el Título Profesional, debe solicitar al Director General del ISPA la autorización para sustentar:

  1. El Certificado de Egresado, que supone aprobación de todos los créditos de la carrera.
  2. El informe final del trabajo de investigación con opinión favorable del asesor informante.
  3. La constancia de no adeudar pensiones, libros, vídeos, revistas, materiales de laboratorio, de informática, de idiomas y otros.
  4. El pago por derechos de titulación.
  5. El expediente Personal con todos los requisitos de norma vigentes.

Art. 141. El último proceso de evaluación del trabajo de investigación para la titulación, del que no forma parte el asesor, tiene los siguientes pasos:

  1. Designación del informante por el Jefe del Departamento de Educación.
  2. Revisión del trabajo de investigación por el informante en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
  3. Entrega de la opinión del informante al Jefe del Departamento. de Educación, indicando las deficiencias para su reestructuración y/o reajuste o para la aprobación correspondiente.
  4. Devolución inmediata a los estudiantes del informe para los reajustes finales.
  5. La aprobación definitiva del trabajo de investigación por el equipo del Departamento de Educación para su impresión y sustentación.
    El formador designado como informante, en lo posible no debe recibir más de dos trabajos de investigación por promoción.

Art. 142. Los estudiantes que por razones justificadas soliciten postergación de la fecha de sustentación, adjuntarán a su solicitud para una nueva fecha, los documentos pertinentes dentro de los seis meses correspondientes.

Art. 143. El proceso de sustentación del trabajo de investigación, comprende:

  1. La publicación del cronograma de sustentación, a través del Jefe del Departamento de Educación, en coordinación con el Director General
  2. La nominación del jurado examinador a cargo del Director General, Jefe del Departamento de Educación y Secretaría Académica, el cual estará conformado por tres miembros: presidente, secretario y vocal, de la especialidad o áreas afines. Entre los miembros debe haber un personal jerárquico y un docente de la especialidad afin al graduando.
  3. El acto de la sustentación: Requiere de la presencia en pleno del jurado. Si faltara uno de sus integrantes, se posterga por 72 horas, sustituyéndose por otro profesor relacionado con el tema de investigación.
    Tiene tres fases: la primera, es la exposición del grupo de estudiantes sobre el trabajo de investigación; la segunda, corresponde a las observaciones e interrogantes que el jurado examinador considere pertinentes y la tercera, se refiere a la juramentación.
    Elaboración de tres ejemplares del acta de titulación: para la carpeta de titulación; para la adquisición