Modificatoria 023

CAMBIOS QUE HA EFECTUADO EL GOBIERNO AL DS 0023 - 2001 - ED Y QUE AFECTAN AL SERVICIO DE NIVELACIÓN ACADÉMICA A NIVEL NACIONAL

EL DS 0023-2001- ED
DICE:
ARTÍCULO 18:

El Director General en coordinación con la Comisión de Admisión del ISP, elabora el Reglamento de Admisión y establece los criterios y mecanismos que aseguren la selección de los postulantes más idóneos, en relación a su futuro desempeño docente. El proceso de admisión debe considerar:

  • Prueba escrita con carácter eliminatorio.
  • Prueba psicotécnica.
  • Prueba de especialidad.
  • Entrevista personal.

Se velará por considerar prioritaria la admisión de los estudiantes que hablen lenguas indígenas en las zonas bilingües que particularmente carezcan de docentes titulados.

De las vacantes asignadas por especialidad, se reservarán tres vacantes para los cinco primeros puestos de educación secundaria y dos para los primeros puestos con bachillerato básico concluido o estudios equivalentes decididos por la autoridad educativa, las que serán dirimidas según el caso.

La diferencia de vacantes puede ser cubierta por ingreso directo de los estudiantes que ocupen los primeros puestos en el Servicio de Nivelación Académica que oferte el ISP y/o por concurso público, en este caso se comunicará a la instancia correspondiente la fecha del concurso. En caso de empate en el último lugar, éste será cubierto de acuerdo al criterio que se estipule en el Reglamento de Admisión. Las vacantes reservadas al Concurso Público no serán inferiores a veinte (20) en cada especialidad.

EL DS. Nº 006 - 2007 - ED
ARTÍCULO 1º. Modificación.

Modifíquese el artículo Nº 18 del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo 023 - 2001 - ED, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 18.- El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, establecerá las normas correspondientes para la selección de los postulantes en los procesos de admisión que se desarrollarán en las Instituciones de Formación Docente, a partir del año 2007. Fíjase en catorce (14) la nota mínima aprobatoria para el ingreso a las precitadas Instituciones".

ARTÍCULO 2º. Derogatoria.

Déjese sin efecto en lo que corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3º. Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil siete.

 

ALAN GARCÍA PEREZ
Presidente Constitución de la República

 

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

 

 

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COMUNICADO DEL SENA (PRE ISPA FASE II 2007)

SE COMUNICA A LOS ESTUDIANTES DEL SERVICIO DE NIVELACIÓN ACADÉMICA (PRE ISPA FASE II 2007) LO SIGUIENTE:

PRIMERO: QUE NO ES RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO AREQUIPA, NO OTORGAR INGRESO DIRECTO A LOS PRIMEROS PUESTOS, POR LAS MODIFICACIONES HECHAS POR EL MINISTERIO DEL EDUCACIÓN RESPECTO DEL PROCESO DE ADMISIÓN EN LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN DOCENTE, SEGÚN DECRETO SUPREMO Nº 006 - 2007 - ED.

SEGUNDO: LOS ESTUDIANTES QUE NO DESEEN CONTINUAR CON SU PREPARACIÓN Y HAYAN PAGADO LA SEGUNDA CUOTA , SE SERVIRÁN SOLICICTAR LA DEVOLUCIÓN DE LA MISMA MEDIANTE UNA SOLICITUD, LA CUAL SERÁ TRAMITADA EN LA DREA , POR ADMINISTRACIÓN.

TERCERO: LOS ESTUDIANTES QUE DESEEN CONTINUAR CON SU PREPARACIÓN PUEDEN HACERLO Y EL ISPA LES CONCEDERÁ LO SIGUIENTE:

  • NO PAGARÁ DERECHO DE INSCRIPCIÓN PARA SU EXAMEN DE ADMISIÓN.
  • NO SE LES PEDIRÁ QUE TENGAN PROMEDIO TRECE (13) PARA SU INSCRIPCIÓN.
  • DEL 19 AL 24 DE FEBRERO SE LES DARÁ UNA PREPARACIÓN SOBRE LA PRUEBA PSICOVOCACIONAL REGIONAL SIN COSTO ALGUNO.

NOTA:

LA INSTITUCIÓN ESTÁ HACIENDO LAS GESTIONES PERTINENTES PARA QUE SEA VÁLIDA LA OFERTA DE INGRESO DIRECTO. SI SE LOGRARA TAL PROPÒSITO SERÁ BENEFICIADOS LOS QUE CONTINÙEN SU PREPARACIÓN EN EL SENA.

 

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