DIRECTIVA Nº 03-DG-ISPA-2007
LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD ISPANA EN EL CENSO NACIONAL 2007
I. FINALIDAD
- Dar cumplimiento a la normatividad emanada del Ministerio de Educación, sobre la participación del sector Educación en las actividades de los Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda y su conocimiento en el ISPA estableciendo las orientaciones que comprometan una efectiva y eficiente participación de la Comunidad Ispana en este momento histórico del País.
- Normar a nivel interno, los requisitos criterios y procedimientos de Participación de los estudiantes Ispanos en el Censo Nacional 2007-XI de Población de VI de Vivienda como parte de la evaluación de Proceso en la Subárea de Investigación del I al X ciclo de todas las especialidades.
II. OBJETIVO GENERAL
Promover la participación efectiva de todos los miembros de la Comunidad Ispana en las acciones y actividades Censales 2007, valorando su importancia y trascendencia.
III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
- Demostrar y desarrollar capacidades, actitudes y habilidades que permitan a los miembros de la Comunidad Institucional Ispana participar responsablemente en la vida comunitaria, a través de su acción cívica del XI Censo Nacional de Población y VI de Vivienda.
- Impulsar las expectativas de los Formadores, Personal de Apoyo y futuros formadores Ispanos como seres sociales y gestores de la cultura, desde un contexto en que están inmersos, así como su relación teoría-práctica a través de la coordinación, aplicación y control de la Cédula Censal encargada a su responsabilidad según sea el caso.
- Desarrollar en el futuro Docente, capacidades que le permitan una buena gestión en el aula, en el trabajo de campo y en otros espacios de aprendizaje o experiencias que eleve su calidad en el subárea de investigación de todos los ciclos y especialidades.
- Aplicar la función "motivadora de la evaluación"; mediante la asignación de un extra por su participación, responsabilidad, observación, análisis y explicación, etc. de la realidad circundante, en la subárea de investigación de todos los ciclos y especialidades a ser considerado como un criterio de evaluación en la unidad de Formación correspondiente.
- Incentivar a los Formadores y Personal de Apoyo para que participen en los Censos 2007, mediante una mayor conciencia e identificación con el desarrollo nacional, así como su corresponsabilidad para promover los valores cívicos en la Comunidad Ispana.
IV. BASE LEGAL
- Ley N° 28044, Ley General de Educación
- D.S. 023-2001-ED, Reglamento General de Institutos Superiores Pedagógicos
- D. Ley 25762 Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificada por Ley 26510
- Directiva Nº 189-2006-DINESUTP/DESTP-DESP "Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Educativas en el año 2007 en las Instituciones de Educación Superior no Universitaria, aprobada con R.D. 018-2007-ED.
- D.S. 093-2006-PCM Declara de Prioridad Nacional la Ejecución de los Censos Nacionales XI de Población y VI de Vivienda.
- R.M. N° 0411-2007 que aprueba la Directiva N ° 102-2007-MINEDU (Participación del Sector Educación en las actividades de los Censos Nacionales 2007).
- Convenio INEI Arequipa - ISPA-2007
- Reglamento de Evaluación del ISPA - R.D. N° 380-DG-ISPA
- Directiva N° 048-2007-GREA/GRE-DGP-EPICUD
- Ordo Académico 2007
V. ALCANCES
- Dirección General
- Dirección Académica
- Dirección Administrativa
- Secretaría Académica
- Coordinación y Jefes de Departamentos
- CASEI
- Formadores
- CEDEI
- Estudiantes
- Personal de Apoyo
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. AREA ACADEMICA
6.1.1. Siendo la Educación un servicio público, los formadores y los futuros formadores del ISPA, no pueden ser ajenos a la realidad circundante como es el caso de la acción cívica de la aplicación al XI Censo Nacional de Población y VI de Vivienda 2007, a realizarse el 21 de Octubre del presente. Como tal se espera que la participación sea del 100%, tanto de formadores, trabajadores de la administración y futuros formadores (estudiantes) para lo cual deberán inscribirse en la oficina de estadística de ISPA.
6.1.2. Teniendo en cuenta los objetivos y las funciones de la evaluación de los estudiantes expresados en el Reglamento de Evaluación del ISPA, y siendo ésta integral, la participación de los estudiantes en este proceso, será considerado como un criterio de evaluación en la unidad de formación que corresponde a la fecha de preparación y aplicación del Censo Nacional 2007.
6.1.3 Todos los estudiantes que participen en el Censo Nacional del 21 de octubre, tendrán como extra la nota máxima equivalente a MB (muy bueno) a ser registrado por el formador con un valor numeral (vigesimal) de acuerdo a la evaluación del educando, en la subárea de investigación.
6.1.4. La nota cualitativa de MB deberá ser registrada en el Registro de Evaluación, como un criterio instrumento de evaluación (censo-2007) señalando como indicadores los considerados en los objetivos y finalidad de la presente directiva y las contempladas en la Ley General de Educación (creación difusión de conocimientos, proyección a la comunidad, demanda, necesidad del desarrollo del País etc.)
6.1.5. El estudiante para hacerse acreedor a esta nota en la subárea de investigación, deberá haber cumplido con eficiencia y responsabilidad el encargo que le den los coordinadores de los censos, jefes de sección u otros de las cuales dependa. Los mismos que evaluarán la actuación de los estudiantes en los aspectos señalados anteriormente a través de una ficha de evaluación, la misma que el estudiante hará entrega al Coordinador del Censo en el ISPA.
6.1.6. El coordinador del Censo Nacional, en el ISPA, es el formador Jork Arisaka Riquelme, quien trabaja cercanamente con el Coordinador del Distrito de Cayma y dentro de sus funciones debe elevar el informe de la participación de los estudiantes en los censos a la Secretaría Académica.
6.1.7. La Secretaría Académica publicará, los resultados de la participación de los estudiantes en los censos y remitirá a cada docente la nota de la participación de la subárea del estudiante y la calificación literal, para que el formador de la subárea respectiva considere como un "criterio" único que forma parte de la evaluación de proceso en la unidad de formación que corresponde.
6.1.8. La Evaluación como criterio de la subárea de investigación cualitativamente puede variar según el "desempeño" del estudiante: muy eficiente: 20-19-18, eficiente: 17-16-15, mediano eficiente: 14-13-12, no eficiente: de 11 a 05, según tabla vigesimal.
6.1.9. El estudiante asistente será evaluado en todas las fases de aplicación del censo (asistencia a orientaciones, charlas, planificación, organización, explicación etc.) los estudiantes que no participen de esta actividad carecerán de este "extra"; por lo que los promedios de unidad serán con el número que tenga.
6.1.10. Los Formadores de la subárea de investigación, para considerar como criterio de evaluación en la unidad de formación correspondiente, contarán con la nómina de los estudiantes que tienen a cargo, enviada por Secretaría Académica.
6.2. ÁREA DE NORMAS EDUCATIVAS
6.2.1. Es necesario promover e incentivar la responsabilidad, y por lo tanto, la compensación con trabajos académicos, institucionales y actividades comunitarias, cuando se han trasgredido las normas.
6.2.2. La Educación en el ISPA es pública y gratuita de acuerdo a la Ley 28044, por lo que las faltas y tardanzas vulneran el gasto del Estado en la Formación Inicial Docente.
6.2.3. Considerando que la participación voluntaria como censores es una acción cívica, el Departamento de Normas Educativas compensará el trabajo censal de los alumnos, anulando las faltas y tardanzas registradas hasta el 29 de Setiembre, fecha en que se cierra la inscripción con este beneficio.
6.3 ÁREA LABORAL DOCENTE Y DE APOYO
6.3.1. Los Formadores y el Personal de Apoyo que participen como censores, tendrán un puntaje extra en su evaluación anual de desempeño laboral.
6.3.2. La Administración proveerá los gastos de movilidad de los censores que no residan en la zona de Cayma.
VII. DISPOSICIONES FINALES
- La Administración , según disponibilidad presupuestaria, abonará a los docentes y personal de apoyo que participen en el censo, por planilla el concepto de movilidad.
- En caso de incumplir el compromiso censal tanto los estudiantes como trabajadores serán derivados a la Comisión de Disciplina respectiva.
- Cualquier situación no prevista en la presente, será resuelta por la Coordinación de los Censos en el ISPA y en última instancia por la Dirección General.
Arequipa, 2007 Setiembre 21
P. ANTONIO MANSEN BELLINA
Director General
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