DIRECTIVA N° 001-08-DA/ISPPA

DIRECTIVA N° 001-08-DA/ISPPA

 

1. FINALIDAD.

Normar el desarrollo de CURSOS PROGRAMADOS DE SUBSANACIÓN, en el Instituto Superior Pedagógico Arequipa, en el período vacacional (enero - febrero 2008)

2. BASES LEGALES.

Ley General de Educación 28044
R.M. 138-97 Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y el Arzobispado de Arequipa.

Decreto Supremo N° 023-2001-ED, que aprueba el "Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados.
R.V.M. N° 193-88-ED
Reglamento Interno del ISPA
Plan Anual de Trabajo del ISPA

3. OBJETIVOS.

  • Organizar, implementar, ejecutar y evaluar las acciones académicas para los Cursos de Subsanación, enero-febrero 2008, en el ISPA.
  • Garantizar la formación integral y desarrollo académico de los estudiantes del ISPA.
  • Orientar a los Docentes Formadores que participan en el programa de Subsanación.

4. ALCANCES

  • Dirección General
  • Dirección Académica
  • Dirección Administrativa
  • Secretaría Académica
  • Coordinadores de Programa
  • Jefaturas de Departamento
  • Docentes Formadores
  • Personal Administrativo
  • Estudiantes.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Durante los meses de enero y febrero el ISPPA programará los cursos de subsanación de acuerdo a las necesidades académicas de los estudiantes y cuyas acciones se coordinan entre la Dirección Académica y Secretaría Académica.

5.2. La institución podrá ofertar el Programa de Subsanación a alumnos de otros ISP de gestión estatal que carezca de Programas de Subsanación en su instituto de origen, previa presentación de la autorización respectiva del Director General del ISP de procedencia

5.3. Todos los cursos de subsanación deberán ser desarrollados de acuerdo a la Estructura Curricular de cada especialidad.

5.4. Los cursos de subsanación son de la modalidad autofinanciada por los estudiantes. La Dirección General velará por el eficiente desarrollo del mismo.

5.5. Para ser considerado alumno de los cursos de subsanación se deberán cumplir con lo siguiente:

  • Que el estudiante esté inscrito oficialmente en el curso.
  • Que haya cumplido con todos los pagos establecidos.
  • Que tenga el 80% de asistencia como mínimo.

5.6. En el programa se emplearán las mismas estrategias metodológicas que se usan en los ciclos regulares para orientar el aprendizaje de los estudiantes.

5.7. La asistencia a los cursos de subsanación es obligatoria, debiendo acumular como uno de los requisitos de aprobación el 80% de asistencia. Los estudiantes que excedan el 20% de inasistencias quedarán retirados del curso.

5.8. Los calificativos, se registrarán en Actas de Evaluación de las áreas, subáreas y asignaturas. No modificarán los promedios ponderados de ciclo; por ningún motivo deberán considerarse para el cómputo total de créditos que requiere la titulación.

5.9. Los estudiantes no podrán concurrir a programas de cursos subsanación organizados por otros ISP, ya que la institución está en condiciones de desarrollar el programa.

5.10. En consideración a una evaluación imparcial, en lo posible, NO se asignará los cursos de subsanación con los docentes con quienes desaprobaron la asignatura.

5.11. El pago por estudiante se calculará según el número de créditos de los cursos área y subáreas, y el correspondiente a la inscripción por asignatura de acuerdo al TUPA.

5.12. En áreas, subáreas y asignaturas que tengan un número reducido de estudiantes se podrá realizar un aprendizaje tutorial, a través de la plataforma Moodle, previa coordinación del docente con Dirección Académica.

5.13. Podrán ser seleccionados para participar en el programa los docentes del ISPPA, siempre que sean de la especialidad requerida y no hayan dictado la asignatura reprobada durante el año a los mismos alumnos en el curso regular (salvo casos especiales con aceptación del estudiante).

5.14. Podrán ser convocados docentes de otras instituciones educativas siempre que acrediten la especialidad que se requiera y preferentemente con experiencia en educación superior.

5.15. La subsanación de asignaturas de alumnos del Programa de Profesionalización docente se ejetuará de acuerdo a la R :V:M: N° 193-88-ED.

5.16. Los docentes elaborarán y entregarán los sílabos de cada área, subárea o asignatura a su cargo, en fechas señaladas y bajo responsabilidad, a Dirección Académica.

5.17. El docente formador utilizará registros de evaluación, elaborará el acta correspondiente y firmará las actas consolidadas en los plazos que correspondan a la finalización de la asignatura, luego recibirán la constancia de no adeudar notas o documentos de evaluación firmada y sellada por Secretaría Académica.

5.18. Son funciones del Director Académico, como responsable del Programa de Cursos de Subsanación:

  • Selección del personal docente.
  • Planificación del Programa.
  • Elaboración del cuadro de horas, horarios y calendarización del programa.
  • Recepción de sílabos.
  • Verificación y control de asistencia de docentes y estudiantes.
  • Distribución del formato de avance programático a los docentes.
  • Monitoreo y supervisión del desarrollo del trabajo de los docentes en aula.

5.19. Es responsabilidad de la Secretaría Académica :

  • Recepcionar las solicitudes de petición de cursos de subsanación.
  • Elaborar los cuadros de procedencia de los mismos.
  • Matricular, organizar y administrar los servicios de registro académico y de evaluación del estudiante;
  • Revisar la correcta evaluación de registros y actas de evaluación;
  • Elaborar una base de datos que permita el asesoramiento y orientación permanente al estudiante en el desarrollo de su carrera.
  • Publicar las evaluaciones de los cursos de subsanación.
  • Elaborar las nóminas de alumnos.
  • Hacer llegar el cuadro de estudiantes aceptados para la subsanación a las instancias correspondientes, especialmente a caja, para la correspondiente matrícula de acuerdo a los requisitos que publicará secretaría académica.
  • Elaborar y hacer llegar las actas consolidadas a la GREA.

5.20. Es responsabilidad de Administración:

  • Recabar el costo por inscripción y del curso.
  • Pagar a los docentes, previo informe de Dirección Académica y de la oficina de Personal.
  • Proveer el material necesario para el normal desarrollo académico de las asignaturas de subsanación.
  • Distribuir la infraestructura necesaria para el normal desarrollo académico del Programa.
  • Remitir a Dirección General el informe económico del Programa.

6. DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA.

Las labores se iniciarán el 09 enero del 2008, de 08:00 am a 13:00 p.m. la hora pedagógica será de 45 minutos.

Requisitos:

  • Solicitud dirigida al Director General: indicando datos personales completos, especialidad, ciclo y número de matrícula. Señalar las asignaturas desaprobadas hasta un máximo de 8 créditos (indicar año de desaprobación y créditos del curso).
  • Las peticiones serán del 02/01/08 al 03/01/08 (según cronograma Ordo Académico).
  • Resultado de peticiones 04/01/08.
  • Inscripción de subsanación 07 enero 2008: contando con el recibo de pago por derecho de subsanación de acuerdo a tasas educativas.

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

  • Los estudiantes que no cuenten con el Certificado de Emergencia Educativa, (Ética) IX, X y otros ciclos, se programará su recuperación en coordinación con la Oficina de Formación en Servicio. Debe cubrir el número de horas desarrolladas en cada ciclo.
  • Las situaciones no contempladas en la presente directiva serán analizadas y resueltas por los organismos institucionales correspondientes y en última instancia la Dirección General del Instituto Superior Pedagógico Público Arequipa.

 

Arequipa, 2008-01-09
Lic. David N. Zegarra Panca
Director Académico (e)

DNZP/ DA(e)
mgcz/ Sec

 

 

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