Conste por el presente documento el Convenio que celebran de una parte la Dirección Regional de Educación de Arequipa (DREA), representada por el Director Regional de Educación Señor Profesor Mauro Rocha Berríos, identificado con D.N.I. No 29212991, con domicilio legal en Pasaje La Recoleta S/N Yanahuara, que en adelante se denominará “DREA” y de la otra parte el Arzobispado de Arequipa, representado por el Arzobispo de la Arquidiócesis de Arequipa Monseñor JOSÉ PAULINO RÍOS REYNOSO, identificado con D.N.I. No 20103257 con domicilio legal en San Francisco No 118-A - Arequipa, que en adelante se denominará “ARZOBISPADO”, en los términos y condiciones que se expresan en las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Por el presente documento, las partes acuerdan renovar el Convenio de Dirección y Administración del Instituto Pedagógico Público “Arequipa” de fecha 09 de Junio de 1997, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 138-97-ED, con la finalidad que el “ARZOBISPADO” dirija y administre el Instituto Superior Pedagógico Público “Arequipa”.
SEGUNDA. “DREA” y el “ARZOBISPADO” se proponen los siguientes objetivos:
a) Proporcionar una formación moral, humanística, científica, tecnológica a los estudiantes, inspirada en los principios, valores y normas de la Iglesia Católica.
b) Promover la formación integral de los estudiantes del Instituto Superior
TERCERA. “DREA” y el “ARZOBISPADO” se comprometen a realizar conjuntamente:
“DREA” encarga al “ARZOBISPADO” la Dirección y Administración del Instituto Superior Pedagógico Público “AREQUIPA”, debiendo regirse por las normas legales y técnicas establecidas por “DREA”, o quién haga sus veces.
Desarrollar proyectos de innovación educativa, así como de promoción social, pastoral cristiana y proyectos experimentales que respondan a los requerimientos del desarrollo integral, en particular de promoción humana de la Región.
CUARTA. “DREA” se compromete a:
a) Encargar o nombrar al Director del Instituto a propuesta del “ARZOBISPADO” siempre que reúna los requisitos básicos de ley.
b) Asignar las plazas del personal jerárquico, así como de los docentes y personal administrativo del Instituto Superior Pedagógico Público “Arequipa”; a través de la Dirección Regional de educación de Arequipa o quien haga sus veces; las plazas serán cubiertas a propuesta del director y con el visto bueno del “ARZOBISPADO”; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Profesorado y normas, así como de la disponibilidad presupuestaria. En el improbable caso de que existiera ruptura en las relaciones humanas entre el referido personal y el Director del Instituto Pedagógico, el ARZOBISPADO y la “DREA” se comprometen a colaborar en la solución del impase, pudiendo inclusive reubicar al personal administrativo y/o docente, si fuera el caso.
c) Proporcionar dentro de sus recursos presupuestarios, documentos técnico-pedagógicos, administrativos y material bibliográfico.
QUINTA. El “ARZOBISPADO” se compromete a:
a) Proporcionar formación humanística, científica, tecnológica, profesional, deontológica, inspirada en los principios y normas de la Iglesia Católica y en las normas vigentes en el aspecto académico, administrativo y económico.
b) Desarrollar proyectos educativos que respondan a los requerimientos del Desarrollo Regional.
c) Desarrollar la formación integral del futuro docente así como el ejercicio de su práctica profesional de acuerdo a los requerimientos del sistema productivo, local, regional y nacional.
d) Desarrollar y estimular en el educando un adecuado sentido de organización y habituarlo con los principios y métodos científicos que favorezcan y cultiven su interés por la investigación y lo orienten hacia la búsqueda de soluciones a los problemas de su entorno social.
e) El Instituto Superior Pedagógico público se integrará a la comunidad local y/o Regional, promoviendo el desarrollo de la educación de acuerdo al plan de Desarrollo Regional, así mismo el perfeccionamiento y actualización de los docentes y personal administrativo.
f) El “ARZOBISPADO” y el Director del instituto Superior Pedagógico Público, velarán por la axiología y buena marcha del mismo, coordinando con la Dirección Regional de Educación de Arequipa o quien haga sus veces, las acciones de movimiento de personal para la mejor marcha de la institución, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
g) Proponer Convenios con entidades nacionales y extranjeras para promover calidad en el servicio que se ofrece de conformidad con los dispositivos legales vigentes coordinando con las instancias pertinentes.
SEXTA. Los recursos materiales y financieros que “DREA” o quien haga sus veces entregue al Instituto Superior Pedagógico Público-no podrán ser transferidos por el “ARZOBISPADO”.
SÉTIMA. La enseñanza que se imparte en el Instituto Superior Pedagógico Público Arequipa es gratuita y se sujetará a los Planes y Programas vigentes. La inobservancia de ésta cláusula dará lugar a la resolución del presente convenio.
OCTAVA. Los aportes y donaciones que el Instituto Superior Pedagógico Público capte, serán consignados a nombre de éste.
NOVENA. Las partidas necesarias para la atención de los recursos humanos y materiales que demanda el funcionamiento del Instituto se consignarán en el presupuesto analítico correspondiente.
DÉCIMA. Los órganos responsables para la ejecución del Convenio son:
a) “DREA” Dirección Regional de Educación de Arequipa, quien podrá delegar dicha acción en su Director Regional de Educación o quien haga sus veces.
b) “ARZOBISPADO” Un representante.
DECIMA PRIMERA. El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (05) años a partir de su suscripción, pudiendo ser renovado o modificado previa evaluación de las partes.
DECIMA SEGUNDA. Los aspectos no previstos en el presente convenio serán resueltos mediante la aplicación del Decreto Supremo No 16-90-ED, que aprueban las normas básicas que orientan el establecimiento de convenios entre el Ministerio de Educación y la Iglesia Católica para la administración de los Institutos Superiores Pedagógicos y Tecnológicos.
El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes, dará lugar a la resolución del presente Convenio.
Estando de acuerdo con lo expresado en todas y cada una de las cláusulas, se suscribe en dos ejemplares igualmente válidos a los diez días del mes de mayo del dos mil cuatro.
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